4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MASSÚ LARACH JOAQUIN ALBERTO

Rol

V-456-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de Julio de 2020, Joaquín Alberto Massú Larach, chileno, Cédula de Identidad N° 15.639.748-2, casado, ingeniero, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N° 5757, oficina 508, Torre Oriente, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “TAP 12”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 11 de Agosto de 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 3.684, bajo el Nº 2.048 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 24 de Agosto de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 9, rola Ord. N° 6.995 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 24 de Noviembre de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del territorio nacional. QUINTO: Que en folio 11, rola informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Limites N° 1.646 de fecha 03 de Diciembre de 2020, en donde señala que el punto medio y los vértices V1 y V2, se encuentran en territorio nacional, en tanto los vértices V3 y V4, se encuentran ubicados en Argentina, comprometiendo una superficie aproximada de 93 hectáreas de territorio argentino, tal como se aprecia en el croquis adjunto. SEXTO: Que en folio 16, rola OF. Pub. N° 1.838, de fecha 31 de Diciembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en el cual señala que en este caso no es necesario obtener autorización de dicha Dirección Nacional, pues no se trata del caso contemplado en el Código de Minería Art. 17 N° 3, el que se refiere a “Zonas Declaradas Fronterizas para efectos Mineros”, distintas a las “Zonas Fronterizas”, propiamente tales. SEPTIMO: Que en folio 18, rola Ord. N° 10 de fecha 08 de Enero de 2021, del Ministerio de Minería, en donde señala que, para efectos de la constitución de una concesión minera, sea de exploración o explotación en su caso, no se requiere contar con la autorización a que se refiere el artículo 17 del Código de Minería, y que para el caso de autos, en el evento que inicie gestiones para realizar labores mineras, requerirá de los permisos que establece el artículo 7° de la ley Orgánica Constitucional sobre concesiones minera y el artículo 113 del Código de Minería, entre la cuales se encuentra, si correspondiere, el artículo 17 N°3, y en lo que interesa el inciso penúltimo. OCTAVO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión

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FOJA: 24.- venticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-456-2020 CARATULADO : MASSÚ LARACH JOAQUIN ALBERTO AUTOS : 05.01.2022 Antofagasta, seis de Enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de Julio de 2020, Joaquín Alberto Massú Larach, chileno, Cédula de Identidad N° 15.639.748-2, casado, ingen

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