BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./VENEGAS
Rol
C-2563-2020
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2563 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú Corpbanca S. A., con Venegas”, a folio 1 comparecen don Sebastián Tomás Hernández González y don José Enrique Oyarzún Molina, Empleados, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 624, Osorno, y exponen: Que interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Cecilia Venegas Martínez, desconoce actividad, RUN 12.201.764-8, domiciliada en calle Santiago N°203, de la ciudad de Osorno. Los
Fundamentos
fundamentos de la demanda son los siguientes: Mi representado, el Banco ITAU CORPBANCA, es dueño de del Pagaré por uso de tarjeta de crédito Mastercard de fecha 8 de Julio de 2020, por la suma de $4.453.862.- más intereses, pagadero a la vista. El pagaré fue suscrito por don Milko Manuel Tobar Caro y don Washington Gabriel Navarrete, ambos en representación de ITAU CORPBANCA, y éste como mandatario de doña MARIA CECILIA VENEGAS MARTINEZ, según consta del mandato especificado en el Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y Apertura de Línea de crédito, y comprobante de entrega de tarjeta de crédito, que se adjuntan. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses por el máximo legal para operaciones de crédito no reajustables, intereses que corren desde la fecha de la morosidad. Dicho pagaré se adeuda íntegramente. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita.
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de la cantidad de $4.453.862.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 11, comparece la ejecutada, oponiendo la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La nulidad de la obligación”, señala Consta en autos que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones a través de sus apoderados Don Milko Tobar Caro y don Washington Navarrete Cardenas, y este a su vez en mi representación; mandatarios que lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo. Esta suscripción se efectuó en virtud de supuesto mandato especial que habría conferido al banco ejecutante, sin embargo, y como consta en autos, y como me explayaré más en detalle en otra excepción, la ejecutante no acredita a la época de despacharse el mandamiento de ejecución y embargo la existencia de este mandato, ni su contenido ni sus cláusulas. Pues bien, es del caso que el supuesto mandatario excedió las facultades conferidas. El reproche que esta parte alega, además de haber suscrito el banco ejecutante el pagaré en virtud de un mandato cuya existencia no se ha acreditado a la fecha, es el haber suscrito el pagaré autorizando la firma de los su
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Osorno, cinco de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2563 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú Corpbanca S. A., con Venegas”, a folio 1 comparecen don Sebastián Tomás Hernández González y don José Enrique Oyarzún Molina, Empleados, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.00
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