REI DESARROLLO SPA/
Rol
V-16-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 05 de abril de 2021, según consta al folio 1, a las 15.45:38 horas, según certificado de envío de causa, comparece Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5 en representación, según se acredita en mandato judicial que se acompaña, de REI Desarrollo S.p.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT: 76.185.094-6 ambos domiciliados para estos efectos en Reyes Lavalle N° 3340, oficina 1104, comuna de Las Condes, Santiago, quien indica que en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, mi representada desea realizar trabajos de investigación minera, por lo que vengo en solicitar para ello la constitución de una concesión de exploración que se denominará “JULIETA 7B”. Las coordenadas U.T.M., están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, las coordenadas para el punto medio (P.M.) y son las siguientes: Norte: 5.552.900,00 metros y Este: 668.500,00 metros. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 200 hectáreas, encerrada en un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000 metros de ancho en el sentido Este Oeste U.T.M. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y lo que disponen los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, solicita tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación, proporcionando copias autorizadas de esta presentación y sus proveídos en conformidad a la ley, y en definitiva tener por presentada a favor de su representada la concesión de exploración solicitada. Con fecha 20 de abril de 2021, se inscribió el pedimento de autos a fojas 21 Nro. 11 del Registro de Descubrimientos de Minas del año dos mil veintiuno del Conservador de Minas de La U
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería “las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. Segundo: Que el artículo 43 del mismo código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores, y el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. Tercero: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración “JULIETA 7B” acompañado; y 2. Que se declara constituida la concesión de exploración “JULIETA 7B”, ya singularizada, a favor del peticionario REI Desarrollo S.p.A., Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas y archívese en dicho registro una copia del plano respectivo. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano respectivo. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. Resolvió don CRISTIAN SEURA GUTIÉRREZ, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-0
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-16-2021 CARATULADO : REI DESARROLLO SPA/ La Union, cinco de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 05 de abril de 2021, según consta al folio 1, a las 15.45:38 horas, según certificado de envío de causa, comparece Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula de ide
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