1º Juzgado de Letras de la Serena

PIÑONES/

Rol

V-233-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO, ALZAMIENTO DE CLAUSURA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2021 (folio 1), ha comparecido don JOHN MANUEL GALLARDO G MEZ, abogado, c dula de identidadÓ é N 12.619.387-4, con domicilio en calle Cordovez N 540, oficina 307,° ° comuna de La Serena, en representaci n de don ó HOMERO EDUARDO PI ONES ARAYAÑ , c dula de identidad N 10.784.470-8, electromec nico,é ° á domiciliado en calle Rodillo N 124, Sector Vegas Norte, comuna de La° Serena, a US., solicitando el alzamiento de la clausura de propiedad de su representado. Refiere que por escritura p blica de fecha 24 de septiembre del a oú ñ 2.009, otorgada ante quien fuera Notaria P blico Titular de la Terceraú Notar a de La Serena, do a Elena Leyton Carvajal, su representadoí ñ adquiri , estando casado bajo el r gimen de sociedad conyugal con do aó é ñ Elsa del Carmen Zuleta Santander, el inmueble consistente en sitio y casa ubicado en calle Lautaro N 42, actualmente, Lautaro N 880 de la comuna° ° de La Serena, el que se inscribi a su nombre a fojas 6.854, N 5.716, deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena delí a o 2.009; posteriormente, por sentencia de fecha 17 de abril del a o 2017,ñ ñ dictada en autos RIT C-416-2.017 del Juzgado de Familia de La Serena, se declar el divorcio de su representado y se aprob el acuerdo completo yó ó suficiente presentado, en el cual se acordaba la adjudicaci n a don Homeroó Eduardo Pi ones Araya del inmueble referido, lo que se inscribi a fojasñ ó 184, N 138 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de La Serena del a o 2020.ñ A ade que por contrato de fecha 15 de marzo del a o 2019, suñ ñ representado dio en arrendamiento, por un plazo de 3 a os, el inmueble deñ calle Lautaro N 880, La Serena, a do a Carmen del Rosario Ar valo° ñ é Romero, la renta acordada fue de $1.500.000 y el destino de la propiedad fue con fines habitacionales y comerciales; en dicho inmueble la arrendataria instal una hospeder a, cumpliendo con toda la normativaó í aplicable a dicho gi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 41 inciso final del C digo Sanitarioí ó establece que las clausuras no podr n ser alzadas sino a solicitud delá propietario del inmueble y por orden judicial expedida por el Juez que resolver con conocimiento de causa y previo informe del Servicio Nacionalá de Salud, disponi ndose la restituci n al propietario. é ó SEGUNDO: Que, con el m rito del informe rolante a folio 5, elé Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi n de Coquimbo haó manifestado no tener reparo en que se decrete al alzamiento solicitado, siempre que el propietario se comprometa a dar cumplimiento a la normativa vigente. TERCERO: Que, del m rito de los documentos acompa ados aé ñ folio 1, consistentes en la copia de inscripci n de dominio, con vigencia, deló referido inmueble, copia de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 15 de marzo de 2019 entre don Homero Eduardo Pi ones Araya y do añ ñ Carmen del Rosario Ar valo Romero, certificado de aval o de la propiedadé ú y certificado de deuda de contribuciones, se ha acreditado que el solicitante don Homero Eduardo Pi ones Araya es propietario del inmueble ubicadoñ en calle Lautaro N 880 de la comuna de La Serena y ° que lo ten a dado ení arrendamiento para el uso comercial o habitacional. CUARTO: Que, en virtud de lo rese ado en los considerandos queñ anteceden, se han cumplido los requisitos legales en orden a presumir que de ser restituido el inmueble a su propietario, no se infringir el C digoá ó Sanitario ni sus reglamentos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita, previo informe del Servicio de Salud de Coquimbo, se disponga el alzamiento de la clausura que afecta al inmueble de calle Lautaro N 880, de la comuna de La Serena, de propiedad de su° representado y su ordenar su restituci n.ó Con fecha 10 de agosto de 2021 (folio 5) , rola el informe de la Secretar a Regional Ministerial de Salud, quien manifest que carece deí ó antecedentes que hagan presumir que en dicho inmueble exista riesgo sanitario, por lo que no tiene reparos que formular al alzamiento de la clausura. Con fecha 08 de noviembre de 2021 (folio 13), se dict autosó para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 41 inciso final del C digo Sanitarioí ó establece que las clausuras no podr n ser alzadas sino a solicitud delá propietario del inmueble y por orden judicial expedida por el Juez que resolver con conocimiento de causa y previo informe del Servicio Nacionalá de Salud, disponi ndose la restituci n al propietario. é ó SEGUNDO: Que, con el m rito del informe rolante a folio 5, elé Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi n de Coquimbo haó manifestado no tener reparo en que se decrete al alzamiento solicitado, siempre que el propietario se comprometa a dar cumplimiento a la normativa vigente. TERCERO: Que, del m rito de los documentos acompa ados aé ñ folio 1, consistentes en la copia de inscripci n de dominio, con vigencia, deló referido inmueble, copia de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 15 de marzo de 2019 e

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .-doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-233-2021 CARATULADO : PI ONES/Ñ La Serena, cinco de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2021 (folio 1), ha comparecido don JOHN MANUEL GALLARDO G MEZ, abogado, c dula de identidadÓ é N 12.619.387-4, con domicilio en calle Cordovez N 540, oficina 307,° ° comuna de La

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