3º Juzgado Civil de Concepción

LEPE/LEPE

Rol

C-5717-2020

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece Carlos Roberto Lepe Carrasco, jubilado, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 881,º comuna de San Pedro de la Paz, Regi n del Biob o, quien interpone deó í conformidad a lo dispuesto en el art culo 680, 693 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil, demanda de rendici n de cuentas en contra de donó Enrique Arnoldo Lepe Carrasco, jubilado, con domicilio en calle Los Escolapios N 1773, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz,º solicitando se declare la obligaci n del demandado de rendir cuenta de suó gesti n en relaci n a la administraci n que ha ejercido desde el 12 deó ó ó septiembre del a o 2012 a la fecha, sobre parte del terreno, particularmenteñ el inmueble utilizado por la empresa Transportes, Tecnolog a y Giros EGTí Limitada, ubicado en la Avenida Pedro Aguirre Cerda N 881, comuna deº San Pedro de la Paz, dentro del plazo prudencial que el tribunal determine, el cual solicita no exceda los quince d as h biles, con costas.í á Funda su demanda en que con fecha 20 de junio de 1968, en virtud de contrato de compraventa celebrado por su padre, don Carlos Arturo Lepe Constanzo, adquiere para l y su hermano doné Enrique Arnoldo Lepe Carrasco, el inmueble ubicado Avenida Pedro Aguirre Cerda N 881,º comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes particulares son: AL NORTE, calle Pedro Aguirre Cerda, en diez metros; AL SUR, propiedad de don Antonio G mez Caseiro, en diez metros; AL ORIENTE, Lote A.,ó de propiedad de do a Mar a Flores Flores, en cincuenta metros; y ALñ í RIT« » Foja: 1 PONIENTE, propiedad de la sucesi n de do a Albertina Lagos, enó ñ cincuenta metros.-, todo seg n consta en Copia de Inscripci n de Dominioú ó acompa ada en un otros de su presentaci n, el cual fue reinscrito el 28 deñ í ó diciembre de 2016, a fojas 4834 y 4835, bajo el n mero 3.420, delú Repertorio 8013, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de la Paz.í Indica que, atendido a lo expres

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante impetra demanda rendici n de cuentas, solicitando se declareó la obligaci n del demandado de rendir cuenta de su gesti n en relaci n a laó ó ó administraci n que ha ejercido sobre parte del inmueble ubicado enó Avenida Pedro Aguirre Cerda N 881, comuna de San Pedro de la Paz,º dentro del plazo prudencial que el tribunal determine, el cual solicita no exceda los quince d as h biles, y que actualmente se encontrar a arrendadoí á í a empresa Transportes, Tecnolog a y Giros EGT Limitada, R.U.T.:í 76.211.240-k, tambi n denominada Starken.é 2 .-° Que, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo,ó con costas, fundado en que el actor reconoce en su libelo que hasta el mes de febrero de 2020, percibi la mitad de la renta mensual, de lo cual seó concluye que solo podr a pedir rendici n de cuentas de ingresos delí ó per odo marzo de 2020. Agrega que los gastos que ha generado laí mantenci n del inmueble, sumados a los montos percibidos por eló RIT« » Foja: 1 demandante, han consumido los ingresos en su mayor parte, sosteniendo que su parte ha pagado siempre las contribuciones de Bienes Ra ces delí inmueble y otros gastos asociados a ste. é 3 .-° Que, la demandante para acreditar los fundamentos de su pretensi n acompa la siguiente prueba:ó ñó Documental: a) Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de octubre del a o 2012ñ celebrado entre Empresa de Transportes Rurales Limitada o tambi n Tur-Bus Ltda. y Enrique Arnoldo Lepe Carrasco, a folioé 1. b) Mandato Especial de fecha 12 de septiembre de 2012 de Carlos Roberto Lepe Carrasco a Enrique Arnoldo Lepe Carrasco,a folio 1. c) Copia de Inscripci n de Dominio de fojas 4834 y 4835, bajo eló n mero 3.420 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de San Pedro de la Paz, a folio 1.í d) Certificado de nacimiento de don Carlos Lepe Carrasco y de don Enrique Lepe Carrasco, a folio 1. 4 .-° Que, por otra parte, la demandada no rindi prueba alguna.ó 5 .- ° Que, el procedimiento declarativo de cuenta, se ajusta a la tramitaci n se alada para el procedimiento sumario, por expresa disposici nó ñ ó del legislador -art culo 680 N 8 del C digo de Procedimiento Civil-,í º ó teniendo por finalidad perseguir nicamente la declaraci n de la obligaci nú ó ó de rendir una cuenta, en los casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato y en que el deudor desconoce o rechaza su existencia. En el caso espec fico en estudio, esa obligaci n de rendir cuenta queí ó pesar a sobre el demandado, emanar a del Mandato Especial suscrito coní í fecha 12 de septiembre del a o 2012, mediante escritura privada extendidañ ante el Notario P blico don H ctor Sep lveda Quintana, entre elú é ú demandante don Carlos Roberto Lepe Carrasco, actuando como Mandante RIT« » Foja: 1 y don Enrique Lepe Carrasco, qui n acepta ser el Mandatario, agregada alé proceso a folio 1. En la referida escritura, el demandante expone que es propieta

Fallo

se declara, en su caso, la obligaci n que pesa sobre unaó determinada persona de rendir cuenta -o en que derechamente se pide que se ordene rendir una cuenta-, con el procedimiento en que se rinde la cuenta propiamente tal. Se trata de cuestiones diferentes, ligadas en una secuencia l gica, pues una primera sede procesal est concebida para que enó á ella se declarare la obligaci n que alguien tiene de rendir cuenta a otro y seó RIT« » Foja: 1 reciba esa cuenta que se haya ordenado presentar. El siguiente estadio procesal, en cambio, queda reservado a conocer y zanjar lo pertinente a las observaciones suscitadas con ocasi n de la cuenta rendida. Mientras laó secuela de lo primero corresponde a la justicia ordinaria y s lo una vez queó la cuenta rendida haya dado p bulo a su refutaci n, el asunto pasa a será ó materia de arbitraje imperativo (en este sentido, Excma. Corte Suprema, fallo de 20 de agosto de 2013, Rol N 479-2013).° Cabe asimismo hacer presente aqu que la obligaci n de rendirí ó cuenta se cumple haciendo una exposici n detallada de los hechosó ejecutados por el gestor a nombre de su representado o mandante y una declaraci n que se ale el resultado de esos hechos, debiendo ambosó ñ elementos ir acompa ados de sus correspondientes justificativos o probanzas.ñ El mismo inciso 2 del citado art culo 2.155, establece que las partidas° í importantes de la cuenta deben ser documentadas si el mandante no hubiere relevado al mandatario de esta obligaci n, cuesti n que en laó

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5717-2020 CARATULADO : LEPE/LEPE Concepci nó , cinco de Enero de dos mil veintid só Visto Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece Carlos Roberto Lepe Carrasco, jubilado, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 881,º comuna de San Pedro de la Paz, Regi n del Biob o, quien in

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