CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-2-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignado en el N°1, hace ver que la fiscalizadora actuante incurrió en error de hecho, pues la denuncia al organismo administrador, fue realizada inmediatamente de ocurrido el accidente, a través de un contacto telefónico. En efecto, el accidente ocurrió el 26 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 15:30 horas y, de manera inmediata, se dio aviso, en forma telefónica, a la referida mutualidad, por parte del prevencionista de riesgos Omar Jaidar Valdés. Por tal se adjuntó a la reconsideración, un certificado de atención y evolución del paciente Sr. Héctor John González Muñoz, en el Hospital de Parral y un certificado de atención de Clínica Lircay, ambos del día 26 de noviembre de 2.021, lo cual no puede sino entenderse como una consecuencia del aviso inmediato dado al organismo administrador. Pero no obstante el fundamento de la reconsideración, la resolución impugnada decidió que “…Del estudio de los antecedentes recopilados durante el curso de la fiscalización y acompañados en esta reconsideración administrativa, es posible concluir que no acredito fehacientemente haber corregido las sanciones cursadas, en cuanto a que DIAT fue informada a CCHC, por parte del empleador, no dando cumplimiento al plazo establecido en el Art 76 ley 16744 y art 71 del DS 101. Lo anterior, dada que se encuentra recepcionada por el organismo administrador con fecha 29/11/2021.” La primera reclamación, la funda en que el fundamento es errado. Alegó un error de hecho por cuanto comunicó del accidente vía telefónica y el fiscalizador, refiere que no se acreditó una supuesta corrección como resultado de una infracción. Asimismo, la multa base le imputó el no haber informado al organismo administrador del accidente que se produjo en 26 de noviembre, y en la reconsideración, resuelve sobre un hecho distinto, puesto que reconoce haber denunciado el accidente del trabajo, pero de manera extemporánea; solo el 29 de noviembre de 2021. Respecto de la solicitud de reconsideración d
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y tenendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, SE RECHAZA la reclamación principal de la resolución de reconsideración administrativa N° 12, de fecha 18 de marzo de 2022. II. Que atento lo razonado en el considerando OCTAVO, SE ACOGE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA y en consecuencia se rebaja la multa N° 1745/21/31 N° 1 y se la establece en la suma de 15 Unidades Tributarias Mensuales. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-2-2022 RUC 22-4-0395260-9 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. Firmada digitalmente por don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Parral, por encontrarse el Juez Titular haciendo uso de permiso administrativo. 9
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-2-2022 RUC 22-4-0395260-9 Demandante: CONSTRUCTORA LONDRES LTDA. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 11 de abril de 2022 Fecha de sentencia: 12 de diciembre de 2022 Parral, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS
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