2º Juzgado de Letras de Quillota

OYARZÚN/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-1429-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2021, comparece doña Luisa Angélica Oyarzún Roldán, labores, domiciliada en calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil de calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde la cuota N° 2 del 2012, a la N° 9 del año 2013, y de la cuota N°4 del año 2016 a la fecha. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Rol de Avalúo N° 205-129, desde la cuota N° 2 del año 2012 a la N° 9 del 2013, y de la cuota N° 4 de 2016 a la fecha. El artículo 2321 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del fisco o de las municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres años, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde la cuota N° 2 del año 2012 a la N° 9 del 2013, y de la cuota N° 4 de 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Con fecha 30 de diciembre de 2021 contesta la demandada. Con fecha 03 de enero de 2022, replica la demandante. Con fecha 04 de enero de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 11 de diciembre de 2021, comparece doña Luisa Angélica Oyarzún Roldán, labores, domiciliada en calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de a

Fallo

se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 11 de diciembre de 2021,por doña Luisa Angélica Oyarzún Roldán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Quillota, desde la cuota N°2 del año 2012 a la cuota número 9 del año 2013, y la cuota N°4 del año 2016. I. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, cinco de Enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. P

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1429-2021 CARATULADO : OYARZ N/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÚ Quillota, cinco de Enero de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2021, comparece doña Luisa Angélica Oyarzún Roldán, labores, domiciliada en calle Arauco N°136, Villa Santa Teresita, Quillota, y deduc

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