1º Juzgado Civil de Santiago

MILLAN

Rol

C-148-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, (foja 89 del expediente), complementada a folio 15, comparece MARÍA CRISTINA MILLÁN UZAES, domiciliada en Calle-Pasaje Carahue N° 1447, correspondiente al sitio 215 de la Población El Arenal, comuna de Pudahuel, deduciendo oposición conforme lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del D.L. 2.695, respecto de la solicitud de saneamiento de la propiedad correspondiente al inmueble ubicado en Calle-Pasaje Carahue N° 1447, correspondiente al sitio 215 de la Población El Arenal, comuna de Pudahuel, intentada por PAULINO SEGUNDO MILLÁN USAES, que fue conocida bajo el expediente N° 105620 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, y pide se acoja la oposición, y se ordene inscribir a su nombre el referido inmueble, y se condene en costas al demandado. Funda la demanda en que el demandado ha Foja: 1 intentado adquirir el inmueble de que se trata, de manera dolosa, agregando que la propiedad le ha servido de hogar por más de 36 años, lugar en que ha crecido su familia. Indica que no es efectivo que el demandado cumpla con los requisitos que disponen el N° 1 del artículo 2° y el inciso primero del artículo 4° del ya referido D.L., ya que es su parte quien ha ocupado el inmueble y ejecutado actos posesorios sobre la propiedad, agregando que puede acreditar que lo ha hecho de manera libre, pacífica, sin violencia, exenta de vicios. El demandado jamás ha detentado la posesión material del inmueble, ni por sí, ni por su antecesor. A folio 21, consta el acta del comparendo respectivo, en la que, en virtud del escrito agregado a folio 20, se tuvo por contestada la demanda. En dicho libelo, el demandado indica que no es efectivo que la demandante cumpla con los requisitos establecidos por el N° 1 del artículo 2° y del inciso primero del artículo 4° del D.L 2.695, ya que es su parte la que ha ejercido de forma Foja: 1 pacífica permanente y sin violencia la posesión por más de 5 años, mediante actos positivos qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARÍA CRISTINA MILLÁN UZAES, deduciendo oposición conforme lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del D.L. 2.695, respecto de la solicitud de saneamiento de la propiedad correspondiente al inmueble ubicado en Calle-Pasaje Carahue N° 1447, correspondiente al Foja: 1 sitio 215 de la Población El Arenal, comuna de Pudahuel, intentada por PAULINO SEGUNDO MILLÁN USAES, tramitada bajo el expediente N° 105620 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, y pide se acoja la oposición, y se ordene inscribir a su nombre el referido inmueble, y se condene en costas al demandado. Funda la demanda en los argumentos ya reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, por los fundamentos reseñados en la expositiva. TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: (agregada a folio 28) 1.- Boletas y recibos emitidos por SENDERO S.A., a su nombre; 2.- Boletas de consumos domiciliarios, EMOS y ENEL, respecto del inmueble de autos; 3.- Certificado de Residencia, emitido por “Junta de Vecinos El Arenal, Unidad Vecinal N° 23 B”, a nombre de la demandante; 4.- Comprobante de Aplicación de Ficha de Protección Social aplicado a la demandante; 5.- Comprobante de pago de derechos de aseo; 6.- Foja: 1 Comprobante de Situación de Crédito emitido por Inmobiliaria Parques y Jardines; 6.- Copias de Estados de Cuenta Rut, de Cristina Carrasco Millán; 7.- Set de fotografías; 8.- Documentos relativos al Bazar de la demandante y a publicidad de distintos locales y comerciantes particulares de Villa El Arenal; 8.- Copia de correo electrónico enviado desde la dirección paulinomillan@gmail.com (del demandado) a la dirección cristinacarrasco2206@gmail.com (hija de la demandante); 9.- Constancia emitida por Patricio Oviedo Meneses, Jefe de UTP, de Escuela Aconcagua de Pudahuel. II.- Testimonial: consistente en las declaraciones de Mirna Lorca Sepúlveda, Jessica Magdalena Mellado Cartes, Marcela del Carmen Penjean Silva, y de Lucía Alejandra Moreno Delgado, que constan en acta agregada a folio 51, quienes, previamente juramentados, y legalmente examinados, sin tacha, señalaron: La primera, que es efectivo lo que indica el punto de prueba. Sostiene que ella llegó a vivir a la villa cuando tenía 16 años, y en ese tiempo conoció a la mailto:cristinacarrasco2206@gmail.com mailto:paulinomillan@gmail.com Foja: 1 demandante, agregando que ha vivido siempre en el mismo pasaje y misma casa, por alrededor de 20 años; y siempre la ha visto como la dueña de casa. Por otro lado, señala que no existen otras personas que hubieren habitado en la propiedad; y que ella entiende que la demandante y su marido (fallecido) siempre fueron dueños del lugar. La segunda, que es efectivo lo que indica el punto de prueba. Agrega que la demandante llevó a vivir a la villa el año 85, y que viv

Fallo

por lo expuesto y razonado, no habiendo acreditado la demandante tener igual o mejor derecho que el demandado para inscribir la propiedad ubicada en Pasaje Carahue N° 1447, comuna de Pudahuel, la demanda de oposición a la solicitud de regularización, tramitada ante Bienes Nacionales en el Expediente Folio N° 105620, será rechazada. DÉCIMOTERCERO: Que la prueba no analizada ni ponderada en nada altera lo anteriormente razonado. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 925 del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Ley 2.695, SE Foja: 1 DECLARA: I. Que se rechaza la demanda de oposición a solicitud de regularización, interpuesta a folio 1 por María Cristina Millan Uzaes; II. Que, conforme al artículo 24° del D.L 2.695, se ordena inscribir la propiedad ubicada en Pasaje Carahue N° 1447, comuna de Pudahuel, en favor de don Paulino Millan Uzaes; inscripción que se deberá realizar conforme lo dispone el artículo 14 del citado decreto ley. III. Que, cada parte soportará sus propias costas. Rol C-148-2021 Regístrese y notifíquese. DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Enero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación

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Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-148-2021 CARATULADO : MILLAN Santiago, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, (foja 89 del expediente), complementada a folio 15, comparece MARÍA CRISTINA MILLÁN UZAES, domiciliada en Calle-Pasaje Carahue N° 1447, correspondiente al sitio 215 de la Población El Arenal, comun

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