Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ ANGÉLICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME

Rol

O-64-2025

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha once del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de ANGELICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.907.041-9, chilena, nacida en Curicó el 30 de octubre de 1980, de 44 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en Romeral en Avenida Libertad N°847. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, domiciliado en Chacabuco N° 329, representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor público Sergio Aguilera Jara, cuyo domicilio se encuentra registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACION. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, por los siguientes hechos: “El día primero de julio del año 2024 alrededor de la 16:00 horas, la imputada ANGÉLICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME ingresó al Centro Penitenciario de Curicó ubicado en Avenida Camilo Henríquez número 035 comuna de Curicó y procedió a entregar un envoltorio al interno José Frías Frías el cual contenía diversa cantidad de droga consistente en un envoltorio de nylon transparente contenedor a una sustancia vegetal color verde que dio coloración positiva ante la presencia de THC de marihuana, un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia color blanco, una envoltorio transparente contenedor de una sustancia color ocre, un envoltorio transparente contenedor de una sustancia color rosa, un envoltorio de nylon transparente contenedor de tres comprimidos no rotulado color morado, un envoltorio de nylon transparente contenedor de 30 comprimido ranurado no rotulados color amarillo. La sustancia color verde tenía un peso bruto de 58,51 gramos, en la bolsa de nylon transparente del color por lo blanco que dio coloración positiva ante la presencia de cocaína tenía un peso bruto de 35,48 gramos, la bolsa de nylon contenedora de una sustancia color beige u ocre dio coloración positiva ante la presencia de cocaína base con un peso bruto de 19,35 gramos, una bolsa con cierre hermético contenedor de una sustancia color polvo rosado con características físicas de ketamina peso bruto de 1,09 gramos, una bolsa de nylon contenedor de 30 Trozos de comprimido color amarillo contenedora dubitados como Clonazepam y una bolsa de nylon contenedora de tres comprimido color morado dubitados como “moma”. La droga no fue justificada por la imputada que se encontraba en su poder o la entregó al interno para el consumo personal o próximo en el tiempo o para la realización de un tratamiento médico siendo circunstancias características del delito de microtráfico.” RESUMEN Acusada ANGELICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME Delito / decisión Tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley 20.000 (consumado, autora, condenada) RIT 64-2025 RUC 2400753473-2 Código: FXBXBBXYQDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en que a la acusada le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. Agrega que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y alega que la perjudica la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, por cometer el delito en centro de detención o de reclusión. En definitiva, solicita se imponga a la acusada la

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 19 letra h) y 52 de la Ley N° 20.000; artículos 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a la acusada ANGELICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de DOS unidades tributarias mensuales, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 20.000, perpetrado el día 1 de julio del año 2024, en Curicó. II.- Que la multa podrá ser pagada en parcialidades, esto es en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas, que deberá empezar a pagar el mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Si la sentenciada Díaz Muñoz, no pagare la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le sustituye a la sentenciada OLMEDO RIQUELME el cumplimiento de la pena privativ

Texto Completo (Preview)

1 Curicó, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que con fecha once del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de ANGELICA MARIBEL OLMEDO RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.907.041-9, chilena, nacida en Curicó el 30 de octubre de 1980, de 44 años de edad, soltera, dueña de ca

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