1º Juzgado De Letras De Talagante

BARROS/ÁLVAREZ

Rol

C-835-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de Agosto de 2021 (Folio 01), comparece don Francisco Hern ná Barros Pulgar, pensionado, con domicilio en Samuel Santana 344, comuna de Talagante, quien deduce demanda de prescripci n extintiva por concepto de permiso de circulaci nó ó vehicular en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Talagante representada legalmente por su alcalde don Carlos Daniel lvarez Esteban por los periodosÁ comprendidos entre el a o 2003 al a o 2018, ambos inclusive, todo ello con expresañ ñ condena en costas. Con fecha 23 de Noviembre de 2021 (Folio 08), se notific de forma personaló subsidiaria la demanda al demandado de autos. Con fecha 29 de Noviembre de 2021 (Folio 09), la parte demandada contest laó demanda, allan ndose en su totalidad a la demanda de autos.á Con fecha 06 de Diciembre de 2021 (Folio 14), se omite recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Hern n Barros Pulgar, ha presentado demandaá en contra Ilustre Municipalidad de Talagante, solicitando que se declare prescrita la acci n de cobro por concepto de permiso de circulaci n vehicular respecto de laó ó camioneta marca Nissan, modelo Pick Up 1800 Doble, a o 1990, color plateado, PPUñ DG.2858-K en juicio ordinario por los periodos comprendidos entre el a o 2003 al a oñ ñ 2018, ambos inclusive, todo ello con expresa condena en costas. Argumenta que dichas acciones se encuentran prescritas en virtud de lo dispuesto por el art culo 2521 del C digo Civil, por cuanto la Municipalidad dej transcurrir m sí ó ó á de tres a os sin requerir el pago de los montos adeudados.ñ SEGUNDO: Que, la Ilustre Municipalidad de Talagante, se allan totalmente aó la demanda de autos, sin costas. TERCERO: Que, conforme al art culo 44 de la Ley de Tr nsito, se presumeí á due o de un autom vil a cuyo nombre aparezca este en el Registro de Veh culosñ ó í Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Por consiguiente, con el m rito de los instrumentos acompa ados en (Folio 01) yé ñ que no fueron objeto de impugnaci n por la contraria, consistentes en certificado deó inscripci n a nombre de don Francisco Hern n Barros Pulgar camioneta marca Nissan,ó á modelo Pick Up 1800 Doble, a o 1990, color plateado, PPU DG.2858-K, se justifica queñ el demandante es el leg timo activo de la acci n incoada.í ó CUARTO: Que, conforme a lo establecido por el art culo 2492 del C digoí ó Civil, la prescripci n extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los dem s requisitos legales. Como instituci n sustantiva, reposa sobre dos presupuestos,á ó el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor y tiene por finalidad impedir que las situaciones jur dicas permanezcan en la incertidumbre por largo tiempo, dandoí estabilidad a los derechos y erigi ndose como sanci n al acreedor negligente que no losé ó ejercita. QUINTO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que debe contarse desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó A su turno, el art culo 2521 establece un plazo especial de prescripci n para lasí ó acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, las cuales prescriben en tres a os y no en cinco, como es en reglañ general. SEXTO: Que, al respecto conviene hacer presente que el Decreto Ley N 3063° de 1979, sobre Rentas Municipales, en el Titulo VII, art culo 40, dispone que se llamaní derechos municipales las prestaciones que est n obligadas a pagar a las Municipalidades,á las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o privado que obtengan de laí ú administraci n l

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en los art culos 1494, 1698, 1700, 1702,í 2434, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2516, 2521 y 2523 del C digo Civil; 144, 169, 170,ó 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil y Decreto Ley N 3.063 de 1979; seó ° resuelve: I.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA, presentada por Francisco Hern ná Barros Pulgar en contra de la I. Municipalidad de Talagante y en consecuencia, se declare prescrita la acci n de cobro para el permiso de circulaci n respecto de laó ó camioneta marca Nissan, modelo Pick Up 1800 Doble, a o 1990, color plateado, PPUñ DG.2858-K por los periodos comprendidos entre el a o 2003 al a o 2018, ambosñ ñ inclusive. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-835-2021. DICTADA POR DO A DANIELA SOTO LOPEZ, JUEZ TITULAR.Ñ AUTORIZA DO A MARCELA LABRIN VIVANCO, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-05T09:21:16-0300

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FOJA: 10 .- Diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-835-2021 CARATULADO : BARROS/ LVAREZÁ Talagante, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de Agosto de 2021 (Folio 01), comparece don Francisco Hern ná Barros Pulgar, pensionado, con domicilio en Samuel Santana 344, comuna de Talagante, quien deduce demanda de prescripci n

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