1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/TRANSPORTES CANALES LIMITADA

Rol

O-4717-2022

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que mediante presentación de fecha 07 de marzo de 2022 comparece don DANY ALEJANDRO PÉREZ ABURTO, Subgerente general, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, Oficina 51, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES CANALES LIMITADA rol único tributario N°76.642.464-3, del giro de su denominación, representada por ALFREDO ROMERO LICUIME, cédula de identidad N°4.544.235-7, ambos con domicilio en AGUSTINAS N°1889, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO,. Luego de variadas gestiones fallidas a fin de emplazar a las demandadas, el libelo fue notificada por aviso publicada en el Diario Oficial, de fecha 15 de noviembre de 2022. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con esta fecha, a la que únicamente compareció la parte demandante, haciéndose efectivo el apercibimiento legal respeto de los no comparecientes. Presente la demandada subsidiaria, se alcanzó una salida colaborativa parcial. A continuación, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se dio por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demanda se funda en que Ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 01 de julio de 2020 realizando funciones de “Subgerente general” en la organización de los camiones o vehículos de transportes que el empleador asignara, destinados al servicio de transportes y encomiendas; servicios que eran prestados en la bodega de la demandada principal ubicadas el Retiro N°1270, Renca, Su última remuneración mensual, asciende a la suma de $1.148.411.- la que se encuentra compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base $625.015, gratificación legal $133.396, 30 días de movilización $200.000 y 30 días de colación $190.000; encontrándose exento del cumplimiento de una jornada de trabajo en atención a que me aplicaba el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo<, y, la naturaleza del contrato era indefinida. Sostiene que luego de casi 2 años de relación laboral, se vio forzado a ejercer, el día 05 de mayo, el despido indirecto, producto de los incumplimientos contractuales incurridos, solicitando mediante el ejercicio de la acción que se condene a la demandada al pago de los prestaciones laborales que se solicitan. Concluye solicitando lo siguiente: (1°) Que, se declarer que el despido indirecto ejercido con fecha 05 de mayo de 2022 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es JUSTIFICADO y

Fallo

por tanto acogerlo en todas sus partes. (2°) Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $1.148.411.- o la base de cálculo que US. se sirva a fijar de acorde a derecho. (3°) Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.148.411.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $2.296.822.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $1.148.411.- de conformidad al artículo 171 en relación con el 168 del Código del Trabajo, o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. d) Feriado proporcional por el período desde el 01 de julio de 2021 hasta el 05 de mayo de 2022, por 12,7 días hábiles, para un total de 17,78 días corridos, por la suma de $680.624- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. Solo las proporcionales. e) Remuneración del mes de febrero de 2022, por la suma de $1.148.411.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. f) Remuneración por 10 días trabajados en marzo de 2022, por la suma de $ 382.804.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a der

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que mediante presentación de fecha 07 de marzo de 2022 comparece don DANY ALEJANDRO PÉREZ ABURTO, Subgerente general, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, Oficina 51, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido (indir

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