SOLÍS/COMERCIAL AGROIMEC LIMITADA
Rol
O-529-2021
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FRANCISCO JAVIER SOLIS SILVA y don CRISTIAN ANDRES SOLIS SILVA, trabajadores, domiciliados para estos efectos en Freire 351-K, San Bernardo, y entablan demanda por despido indirecto, indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL AGROIMEC LIMITADA, del giro de Venta de maquinarias Agrícolas y otras, representada legalmente por don RAFAEL BARAHONA ARNDT, ambos con domicilio en Presidente Jorge Alessandri N°11500, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: RESPECTO DE DON FRANCISCO JAVIER SOLIS SILVA (CAUSA RIT: O-529-2021): Señala que inició relación laboral el 22 de septiembre de 2015, desarrollando la función de ayudante de servicio técnico en terreno; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes y con una remuneración de $720.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En referencia al despido indirecto: Remitió carta certificada el 10 de noviembre de 2021. EN CUANTO A DON CRISTIAN ANDRÉS SOLÍS SILVA (CAUSA RIT: O-530-2021): Indica que inició relación laboral el 4 de noviembre de 2014, desarrollando la función de ayudante de servicio técnico en terreno; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes y con una remuneración de $730.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En relación al despido indirecto: Remitió carta certificada el 02 de noviembre de 2021. ANTECEDENTES COMUNES A AMBOS ACTORES: Exponen que, de acuerdo a las estipulaciones del contrato de Trabajo, entre sus funciones se encontraban las de coordinar con los choferes de la empresa las tareas que debían realizar, coordinar con los mecánicos las reparaciones de los vehículos y máquinas de la empresa, coordinar con los superiores la ejecución de las tareas, informar a la jefatura las tareas realizadas a diario en la empresa y las incidencias que se dieren con los trabajadores, además de coordinar con los prove
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FRANCISCO JAVIER SOLIS SILVA y don CRISTIAN ANDRES SOLIS SILVA; y entablan demanda por despido indirecto, indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL AGROIMEC LIMITADA, del giro de venta de maquinarias agrícolas y otras, representada legalmente por don RAFAEL BARAHONA ARNDT, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. CAUSA O-529-2021: TRABAJADOR FRANCISCO JAVIER SOLÍS SILVA.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante don FRANCISCO JAVIER SOLÍS SILVA, inició relación con la demandada el día 22 de noviembre de 2015, ejerciendo – a la fecha del despido indirecto – la función de ayudante de servicio técnico en terreno. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $720.000.- 3. Que, el día 10 de agosto de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por medio de la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 numerales 1, letras a) falta de probidad y f) acoso laboral, y 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 4. Que, la demandada no adeuda 10 días de remuneración correspondientes al mes de agosto de 2021. 5. Que, la demandante se le adeuda el feriado proporcional, y 3 días de feriado legal. CAUSA O-530-2021: TRABAJADOR CRISTIAN ANDRÉS SOLIS SILVA HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante don CRISTIAN ANDRES SOLIS SILVA, inició relación con la demandada el día 4 de noviembre de 2014, ejerciendo – a la fecha del despido indirecto – la función de ayudante servicio técnico en terreno. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $730.000.- 3. Que, el día 2 de agosto de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por medio de la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 numerales 1, letras a) falta de probidad y f) acoso laboral, y 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 4. Que la demandada pagó 2 días de remuneración correspondientes al mes de agosto de 2021. 5. Que, al demandante se le adeuda el feriado proporcional, y un día de feriado legal. Sentencia parcial: Que, la parte demandada deberá pagar en el plazo de 10 días hábiles la suma de $24.333, por 1 día de feriado legal pendiente, en la cuenta del demandante, informando al tribunal dentro de quinto día. HECHO A PROBAR COMÚN A AMBAS CAUSAS: 1. Efectividad que la demandada de autos incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, falta de probidad y ac
Fallo
Por tanto, 21 (días de feriado)/12 (meses)=1,75 (factor para efectos de cálculo de feriado) que se debe multiplicar por 8 meses, lo que arroja 14 días. Y los 16 días restantes se multiplican por el factor 0,05833 (1,75 (feriado anual)/30 (días del mes)), lo que arroja 0,9 días. Posteriormente, se suman los 14 más 0.9 días, lo que da como resultado 14,9 días. Por último, se multiplica la remuneración diaria de $24.000 por 14,9 días, arrojando un total a pagar de $357.600 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos pesos) por concepto de feriado proporcional. RESPECTO DE DON CRISTIAN SOLÍS SILVA su remuneración asciende a la suma de $730.000, por lo que el monto diaria es de $24.333 (veinticuatro mil trescientos treinta y tres pesos), adeudándosele un día feriado legal por ese monto. Luego, para efectos del feriado proporcional, se considera que la relación laboral comenzó el día 4 de noviembre de 2014 y finalizó el 2 de agosto de 2021, de manera que el feriado proporcional se cuenta desde el 4 de noviembre al 2 de agosto, es decir, se trata de 8 meses y 29 días. Por tanto, 21 (días de feriado)/12 (meses)=1,75 (factor para efectos de cálculo de feriado) que se debe multiplicar por 8 meses, lo que arroja 14 días. Y los 29 días restantes se multiplican por el factor 0,05833 (1,75 (feriado anual)/30 (días del mes)), lo que arroja 1,7 días. Posteriormente, se suman los 14 más 1,7 días, lo que da como resultado 15,7 días de feriado proporcional. Por último, se multiplica la re
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-529-2021 RUC 21- 4-0362351-K San Bernardo, diez de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FRANCISCO JAVIER SOLIS SILVA y don CRISTIAN ANDRES SOLIS SILVA, trabajadores, domiciliados para estos efectos en Freire 351-K, San Bernardo, y entablan demanda por
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