GAJARDO/INSTITUTO ALEMAN CARLOS ANDWANTER DE VALDIVIA
Rol
T-68-2021
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María Verónica Gajardo Ebensperger, chilena, educadora de párvulos, cédula de identidad número 16.429.735-7, domiciliada en calle Los Laureles Nº 065, Valdivia, interpuso demanda en contra del Instituto Alemán de Valdivia, R.U.T. 81.414.100-0, representado legalmente por el señor Kurt Hellemann Grönke, cédula nacional de identidad número 8.090.565-3, ambos domiciliados en calle Los Laureles Nº 050, Valdivia. Solicitó: “se declare que la demandada ha vulnerado garantía fundamental de la actora, esto es el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la no discriminación, vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, que se condena a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios por daño moral, y que, en consecuencia me adeuda las prestaciones señaladas y demandadas precedentemente, condenando a la contraria al pago a favor de la actora de las sumas precedentemente señaladas o las que S.S. considere ajustadas a derecho; declarar que la señora Carsten y señora Alveal victimarias en el presente caso, sean sometidas a evaluación profesional y deban realizar la terapia que S.S., ordene con el fin de evitar en lo sucesivo nuevos actos constitutivos de abuso y actos vulneratorios y ofrezcan a la demandante las disculpas pertinentes por todos los daños ocasionados a la actora, como medida resarcitoria de los daños causados, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 número 3 del Código del Trabajo. Además la aplicación de las multas de ser esto procedente en los términos contemplados en el artículo 495 número 4 del Código Laboral. Todo lo anterior, más los reajustes e intereses correspondientes, con expresa condena en costas”. SEGUNDO: Que en el primer otrosí, en subsidio y para el caso de rechazar la demanda principal en todas sus partes, la demandante interpuso demanda por despido injustificado, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y cobro de prestaciones laborales adeudad
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: En cuanto a lo solicitado: SÉPTIMO: Que en la demanda se señala: “III.- PETICIONES CONCRETAS: 1. Tutela Laboral: Que se declare que la demandada, ha vulnerado la garantía fundamental de la actora, esto es, su derecho a la integridad psíquica, de acuerdo al artículo 485 inciso primero y tercero del Código del Trabajo, todo ello durante la relación laboral a través de los actos de hostigamiento y vulneratorios latamente relatados en el presente libelo. Además, que se declare que he sido víctima de vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Que, en atención a lo anterior, se solicita a S.S., se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, esto es, la suma de 11 remuneraciones, por el monto de $11.436.392.- (once millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y dos) o lo que S.S, estime conforme al mérito de autos. Declarar que la señora Carsten y señora Alveal victimarias en el presente caso, sean sometidas a evaluación profesional y deban realizar la terapia que S.S., ordene con el fin de evitar en lo sucesivo nuevos actos constitutivos de abuso y actos vulneratorios y ofrezcan a la demandante las disculpas a esta parte, como medida resarcitoria de los daños causados, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 número 3 del Código del Trabajo. Además la aplicación de las multas de ser esto procedente en los términos contempaldos en el artículo 495 número 4. 2. Indemnización sustitutiva por aviso previo: No habiéndoseme entregado con 30 días de anticipación la carta de aviso de despido, procede que la demandada efectúe el pago de esta indemnización por la suma de $1.039.672- (un millón treinta y nueve mil seiscientos setenta y dos). 3. Daño Moral: Se estima que este daño asciende a la suma de $19.000.000 (diecinueve millones) o la suma que SS. considere en derecho y en mérito al proceso. 4.- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.079.344 (dos millones setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro), o el monto que resulte del porcentaje de recargo que S.S. estime procedente en derecho. 5. Otras prestaciones: Las costas de la causa, los reajustes e intereses que correspondan y toda otra suma que en conformidad a la ley le correspondan al trabajadora y/o le adeude su ex empleador”. Previas citas legales, se termina solicitando: “se declare que la demandada ha vulnerado garantía fundamental de la actora, esto es el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la no discriminación, vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, que se condena a la demandada al pago de la indemnización de perjuic
Fallo
por tanto yo vi a una persona que se fue poniendo creativa y trató todo el tiempo de solventar una educación prebásica lo mejor posible bajo la presión de personas que no sabían bien como liderar un proceso de esta magnitud. Yo también trabajé por mi parte y no vi que el proceso de ella haya sido tranquilo. Compartíamos los espacios comunes, en que yo noté muchas veces malos tratos donde se llamaba al orden a educadoras de mala forma, denostándolas profesionalmente, que no sabían hacer bien su trabajo, con gritos, haciendo llorar a otras colegas, que un día les pedían una cosa y otro día otras. Había colegas María Verónica incluida que querían trabajar presencial y se les llamaba al orden sin empatizar, cuestión a que a mi juicio deberían tener las jefaturas. Eso me llamaba mucho la atención porque era muy distinto a lo que yo vivía, ella se fue un poco deprimiendo y angustiando, a pesar antes ella estaba muy feliz en su trabajo. En cuanto a personas de liderazgo, recuerdo a una crespa que era muy buena para gritar, nombre Cecilia Carsten, una persona que te denosta personalmente, diciendo que eres un mal elemento, poniéndote en contra de tus colegas, poniendo a tus colegas en contra, no permitiendo que se grabara la reunión online ni que se tomara un acta trasparente, no permitir solicitudes escritas sino que todo en esa reunión, yo lo considero un maltrato laboral, no escuchar a tu equipo haciéndolo callar todo el tiempo con “shhhhh”, eso no corresponde, no puedo imaginar l
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Valdivia, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María Verónica Gajardo Ebensperger, chilena, educadora de párvulos, cédula de identidad número 16.429.735-7, domiciliada en calle Los Laureles Nº 065, Valdivia, interpuso demanda en contra del Instituto Alemán de Valdivia, R.U.T. 81.414.100-0, representado legalmente por el señor Kurt Hellemann Grönke, cédula nacio
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