Juzgado de Letras de Ancud

MARTY/GENERACION DE ENERGIA NUEVA DEGAN SPA

Rol

T-4-2022

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y que se acrediten en la causa; que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $8.441.444.- por 11 meses de remuneración o la suma mayor o menor que el tribunal estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales; que la demandada sea condenada al pago de la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que el tribunal estime en derecho conforme al mérito de la causa; ordenar a la demandada el pago del recargo sobre Indemnización por años de servicios, por el imperio del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo es de un 30% sobre los 9 años que es la cantidad de años en los que presté servicios a mi empleador, vale decir $ 2.071.990.- o la suma mayor o menor que el sentenciador determine conforme al mérito del proceso; todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 178 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo; las costas de la causa. En subsidio, presenta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y su recargo, dando por reproducidos todos los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece JORGE ARMANDO MARTY TORREZ, cesante, domiciliado en Sector Degañ, Las Antenas Km. 2, comuna de Ancud, quien interpone demanda (sic) en procedimiento ordinario por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de GENERACION DE ENERGIA NUEVA DEGAN SPA, representada legalmente por don RODRIGO IVAN CIENFUEGOS PINTO o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, Departamento 1401 A Nº 500, Piso 9º, Las Condes, Región Metropolitana. En subsidio presenta demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la misma demandada. SEGUNDO: Que fundamenta su denuncia, en síntesis, en que con fecha 04 de marzo de 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñarse como bodeguero. Explica que los trabajos eran prestados en la planta de generación de energía eléctrica ubicada en la localidad de Degañ, Ancud cruce Quemchi, sin perjuicio de que el empleador podía variar el lugar de trabajo de acuerdo el artículo 12 del Código del Trabajo, suscribiéndose luego sendos anexos al contrato de trabajo, fechados el 1 de junio de 2016, 1 de enero de 2019, y 2 de marzo de 2020, teniendo carácter de indefinido. Refiere que su jornada laboral era de 45 horas semanales, bajo la modalidad de turnos rotativos. Manifiesta que el 28 de diciembre de 2021 lo notifican de una carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que señala que deciden ponerle término al mismo de acuerdo la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, lo que no se ajusta a la realidad, consistiendo en una maquinación para ocultar los reales motivos de su desvinculación. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $767.404.- pesos mensuales para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Destaca que no es el único trabajador despedido hasta la interposición de esta demanda, también lo fueron otros dos compañeros, siendo el factor común el haber estado los 3 padeciendo enfermedades al tiempo del despido. En lo que toca a la desvinculación, indica que entonces se encontraba enfermo, ya que fue diagnosticado con la enfermedad de “hipoacusia”, por parte de la Asociación Chilena de Seguridad, mutualidad que además calificó dicha enfermedad de carácter profesional. Afirma que los fundamentos de su desvinculación dicen relación con la enfermedad profesional que padece, toda vez que trabajadores que también se encontraban en similares condiciones fueron despedidos. Explica que el origen de su enfermedad se debió a que su ex empleador por muchos años no le entregó los elementos de protección adecuada, y ello produjo la enfermedad que actualmente padece y que fue descubierto en el año 20

Fallo

se decide despedir a ciertas personas, entre ellas don Jorge. Sobre quienes más son despedidos, entiende que varios personas que han demandado y que se han presentado como testigos recíprocos, esto es, don Carlos Herrera y el Sr. Tirachini. Consultado sobre si recuerda la carta específica, no la recuerda, afirma que puede que la haya visto, entiende que necesidades de la empresa, pero no tiene en mente el detalle en específico. Sabe que fue despedido por necesidades de la empresa, dentro del contexto está el incendio, recuerda que no está señalado en la carta, probablemente el incendio no se aparece. Sobre la condición médica de don Jorge, no lo recuerda; tampoco sabe la edad de don Jorge, a quien no conoce a la personalmente. En cuanto a la última contratación de la empresa, indica que eso depende de recursos humanos, por lo que no lo maneja. Prueba testimonial: 1.- Carlos Alberto Herrera González. Conoce a las partes del juicio, pues trabajó en la empresa desde 2017 a noviembre de 2021, conoce a Jorge Marty con quien fue colega de trabajo más de 10 años; fue encargado de la bodega, cuando había trabajo extra apoyaba en labores de mantenimiento, donde cumplía las 2 funciones, en labores de bodega y mecánico. Recalca que el Sr. Marty hacia labor de mantenimiento, en conjunto con Luis Tirachini, también labores de operador. Sobre los cargos en torno a bodega y mantenimiento, responde que más que estar a cargo, brindaba apoyo en mantenimiento; Marty vivía a una hora de planta

Texto Completo (Preview)

Ancud, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece JORGE ARMANDO MARTY TORREZ, cesante, domiciliado en Sector Degañ, Las Antenas Km. 2, comuna de Ancud, quien interpone demanda (sic) en procedimiento ordinario por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra d

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