NÚÑEZ/LUBRICANTES ACCION SPA
Rol
O-198-2022
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-198-2022, compareciendo don PEDRO NICOLÁS NÚÑEZ ENRÍQUEZ, vendedor de terrero, domiciliado en calle Costanera Quilque Sur número 1321 de esta comuna, asistido en juicio por la abogada doña Joselinne Montoya Sáez; la demandada principal LUBRICANTES ACCIÓN SPA, representada legalmente por doña Marcela Pino Leal, ambas domiciliadas en Camino María Dolores número 4350, lote A, de esta ciudad, asistida en la audiencia de juicio por el abogado don César González González; y la demandada solidaria o subsidiaria YPF CHILE S.A., del giro de distribución de lubricantes y combustibles, representada legalmente por su gerente general don Ricardo Ferrero Maruelli, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Villarrica número 322, módulo C-9 de la comuna Quilicura, asistida en juicio por el abogado don Kilian Vargas Wassenne.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE PRUEBA ILÍCITA: PRIMERO: Que la demandada solidaria o subsidiaria sostiene que las impresiones de WhatsApp y correos electrónicos incorporados por el demandante vulneran la garantía fundamental de la privacidad de las comunicaciones. SEGUNDO: Que el actor solicita se desestime la alegación de la demandada solidaria o subsidiaria. TERCERO: Que para estos efectos debe considerarse que las impresiones de WhatsApp corresponden a conversaciones del actor con otras personas, razón por la que mal puede entenderse que se violentó la privacidad de las comunicaciones al ser el propio dependiente, quien fue el emisor y receptor de la reseñada información. A lo anterior debe adicionarse que por el solo hecho de publicarse mensajería instantánea vía WhatsApp, los interlocutores tácitamente consienten en que ésta pueda ser publicada. Por otro lado, en lo relativo a los correos electrónicos, también figura en ellos como emisor o destinatario el demandante, sin que por lo demás se acreditase en estrados que la obtención de la información allí contenida fue obtenida por medios ilícitos. Así las cosas, la alegación de ilicitud de prueba esgrimida por la demandada solidaria o subsidiaria YPF Chile S.A. deberá ser desestimada. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que don Pedro Nicolás Núñez Enríquez interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Lubricantes Acción SpA, representada legalmente por doña Marcela Pino Leal, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de YPF Chile S.A., representada legalmente por su gerente general don Ricardo Ferrero Maruelli, solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva declarar y condenar a las declaraciones y prestaciones indicada en el libelo, con expresa condenación en costas para el caso de oposición o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es indebido; b) Que la demandada sea obligada a pagar $1.524.100 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. c) Que la demandada sea obligada a pagar $3.048.200 por concepto de indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; d) Que se obligue a la demandada al pago de $2.438.560 por concepto del ochenta por ciento de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. e) Que la demandada sea obligada a pagar la remuneración correspondiente a nueve días de abril del año en curso por la suma de $457.230 y remuneración correspondiente a veinte días de mayo del presente año por la suma de $1.016.067.- f) Que la demandada sea condenado a pagar feriado legal correspondiente al período comprendido entre el 24 de enero de 2021 y el 24 de enero del año en curso por $762.050 y por feriado proporcional $254.020.- g) Que se condene a las demandadas a
Fallo
se declaraban y pagaban cotizaciones previsionales era gravemente inferior al que correspondía conforme a sus liquidaciones de remuneraciones. A raíz de esta última situación mencionada, la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, fiscaliza y multa a su ex empleadora. Manifiesta que la demandada YPF Chile S.A. debe ser condenada en forma solidaria o, en su defecto, subsidiaria al pago de las prestaciones que por este acto se demandan, ello atendido a que tiene calidad de mandante y empresa principal, dueña de la obra y/o faena en la que prestaba sus servicios, ello desde el inicio de la nuestra relación laboral con Lubricantes Acción SpA. Sostiene que YPF Chile S.A., es una compañía productora de hidrocarburos integrada más grande del cono sur, líder en el mercado argentino, con filiales en Chile y Brasil. En Chile YPF está presente en los negocios de lubricantes, combustibles, combustibles de aviación y gas natural. Para la distribución de sus productos celebra diversos contratos civiles con diversas empresas de distribución a lo largo del país, entre ellas Lubricantes Accion SpA. Expone que Lubricantes Acción SpA tiene encomendado la distribución de los productos de YPF Chile en la zona de la región de Bio Bio y parte de la región de la Araucanía. Por lo que sus funciones se concentraban en esta zona y se desarrollaron de manera exclusiva y permanente para esta empresa principal. Señala que el procedimiento de distribución y coordinación es el siguiente; la distrib
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Los Ángeles, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-198-2022, compareciendo don PEDRO NICOLÁS NÚÑEZ ENRÍQUEZ, vendedor de terrero, domiciliado en calle Costanera Quilque Sur número 1321 de esta comuna, asistido en juicio por la abogada doña Joselinne Monto
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