1º Juzgado de Letras de Los Andes

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES/MINARDI

Rol

S-1-2019

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N°252, Los Andes; quien de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindical en contra de la empresa Servicios Industriales Minardi S.A., RUT N°99.575.470-3, representada legalmente por José Antonio Minardi Cueto, RUN 6.528.308-5 ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente N°131, Los Andes. Expone que el día 11 de junio del año 2019, don Luis Páez Maldonado, Presidente del Sindicato Trabajadores N°1 Servicios Industriales Minardi, RSU N°05050038, denunció que durante el mes de Mayo del año 2019, hubo 9 despidos en la empresa. Refiere que de los 9 despedidos, 7 eran pertenecientes al Sindicato de Trabajadores N°1 SIMSA y agrega que tienen conocimiento que estos despidos iban a continuar. Reclaman que tales despidos serían una maniobra del empleador para disminuir la fuerza de su agrupación sindical, a meses de iniciarse un proceso de negociación colectiva. Esta denuncia originó la fiscalización N°0505/2019/180, asignada a la fiscalizadora del Servicio, doña Natalia Paz Vidal Agüero. El informe de Fiscalización N°0505/2019/180 permitió determinar la efectividad de la denuncia, constatándose la existencia de los siguientes hechos: I.- Que durante los meses de mayo y junio del 2019 han despedido trabajadores, la mayoría por la causal de término del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa. De un total de 18 trabajadores sindicalizados despedidos entre los meses investigados, 13 trabajadores eran socios del sindicato denunciante, a saber, Sindicato Trabajadores N° 1 Servicios Industriales Minardi. II.- Que durante los meses de mayo y junio de 2019, se despidieron a 18 trabajadores, de los cuales 13 trabajadores pertenecen al Sindicato N° 1, 2 pertenecían al Sindicato Interempresa vigente en la empresa y 3 no eran sindicalizados. III.- Que respecto a la causal de término de contrato aplicada por la empresa, de los 18 trabajadores despedidos, 13 pertenecían al Sindicato N° 1 y fueron despedidos por el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”; 2 trabajadores no sindicalizados presentaron su “Renuncia Voluntaria” según el Artículo 159 N°2 del Código Laboral; 2 trabajadores que pertenecían al Sindicato N°1 fueron despedidos por el Artículo 159 N°4 “Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. IV.- Que de los 18 trabajadores despedidos, 13 de ellos pertenecían al Sindicato N°1. En consecuencia, el 72% de los despidos, corresponden a trabajadores que se encontraban asociados al Sindicato de Trabajadores N°1 Servicios Industriales Minardi. V.- Que las funciones de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales vigentes en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 289, 291, 453, 454, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, contra la empresa Servicios Industriales Minardi S.A. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT S-1-2019 RUC 19- 4-0216186-0 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Denuncia por práctica antisindical. Carátula: Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes con Servicios Industriales Minardi S.A. RIT: RUC: 19- 4-0216186-0 Los Andes, trece de Diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los An

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