1º Juzgado Civil de Rancagua

ROMERO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4270-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- El 15 de octubre de 2021, do a Katherine Andrea Romero Salazar,ñ cesante, domiciliada en pasaje M fil N 1458, Villa Do a Mabel, comuna de Rancagua,á º ñ interpone demanda en juicio ordinario por acci n de prescripci n extintiva en contra deó ó la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Juan Ram n Godoy Mu oz, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna deó ñ é Rancagua. Funda su pretensi n indicando ser due a del inmueble ubicado en pasaje M filó ñ á n mero mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que corresponde al Sitio Doce de laú Manzana A-Uno del loteo denominado Villa Do a Mabel, III etapa, de la comuna deñ Rancagua, el que figura inscrito a fojas 3692, N mero 2304 en el Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, del a o 2006, el cualí ñ mantiene actualmente una deuda por concepto de cobro de derecho de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.691.246.- por los periodos vencidos entre el 30 de junio del a o 2007 hasta el 30 de noviembre del a o 2021.ñ ñ Indica que los periodos correspondientes a los vencimientos entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, todos inclusive, est n actualmente prescritos,á suma que asciende a $1.299.412.- En cuanto al derecho cita los art culos 2493, 2497, 2515 y 2521 del C digo Civil.í ó Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el í 30 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, con costas. Notificaci n.- El 23 de noviembre de 2021, se notifica personalmente la demanda.ó Conciliaci n y contestaci n.- El 22 de diciembre de 2021 se lleva a cabo laó ó audiencia de conciliaci n. Se deja constancia que en la contestaci n de la demanda no seó ó controvierten los hechos que fundan el libelo. Llamadas las partes a conciliaci n esta noó se produce. C-4270-2021 Foja: 1 Citaci n a o r sentencia.- El 23 de diciembre de 2021, se cit

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de fojas 3692,ó N mero 2304 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaú í a o 2006, que da cuenta de su car cter de compradora sobre el bien en cuesti n. ñ á ó En cuanto a la deuda misma, esta se prob acompa ando debidamente digitalizada unaó ñ copia del resumen de deuda obtenido el 7 de septiembre de 2021, no objetado de contrario. Tercero: Que, la contestaci n no ha controvertidos los hechos expuesto yó tampoco el derecho en cuanto al plazo para invocar la prescripci n.ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones que asisten al Municipio paraó ó el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas enú nuestro C digo Civil, lo que hace necesario determinar cu l de las prescripciones queó á estipula el citado c digo es procedente aplicar a autos.ó Sexto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema enú sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, los° impuestos han sido definidos por la doctrina como aquel tributo exigido por el Estado a“ quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es C-4270-2021 Foja: 1 decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a to

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el í 30 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, con costas. Notificaci n.- El 23 de noviembre de 2021, se notifica personalmente la demanda.ó Conciliaci n y contestaci n.- El 22 de diciembre de 2021 se lleva a cabo laó ó audiencia de conciliaci n. Se deja constancia que en la contestaci n de la demanda no seó ó controvierten los hechos que fundan el libelo. Llamadas las partes a conciliaci n esta noó se produce. C-4270-2021 Foja: 1 Citaci n a o r sentencia.- El 23 de diciembre de 2021, se cita a las partes a o ró í í sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entreí el 30 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de fojas 3692,ó N mero 2304 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaú í a o 2006, que da cuenta de su car cter de compradora sobre el bien en cuesti n. ñ á ó E

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C-4270-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4270-2021 CARATULADO : ROMERO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- El 15 de octubre de 2021, do a Katherine Andrea Romero Salazar,ñ cesante, domiciliada en pasaje M fil N 1458, Villa Do a Mabel, comuna de Rancagua,á º ñ in

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