VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
T-2-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que, relacionados, importan la comisión de un ilícito laboral y constitucional, como son los actos de discriminación y acoso laboral ejercidos por parte del empleador, quién estando en conocimiento de estos hechos, no ha tomado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad síquica de su representado, su honra, la inviolabilidad de sus documentos privados, y su garantía a no ser discriminado arbitrariamente, vulnerándose así las siguientes garantías constitucionales: (i) artículo 19 No. 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica; (ii) artículo 19 No. 4 de la misma Carta Fundamental que garantiza el derecho fundamental a la honra; (iii) artículo 19 No. 5 de la misma Carta Fundamental, que garantiza como derecho fundamental, la inviolabilidad de los documentos privados; y (iv) artículo 19 No. 16 de la misma Carta Fundamental, que garantiza como derecho fundamental, el no ser discriminado en el empleo sino por las causales prescritas por el constituyente. NOVENO: Que respecto a los actos constitutivos de acoso laboral, son aquellos que se conocen en doctrina como de acoso vertical descendente, o bossing, por cuanto se verificaron desde acosadores que se encuentran en una posición de preeminencia, como son el Jefe de Educación, el Alcalde, y sus subordinados, todos quienes son superiores de su representado, manifestándose tanto en acciones como omisiones, las cuales no son esporádicas, puntuales o aisladas del empleador, sino un conjunto de acciones y omisiones que sumadas todas, generaron y continúan generando un ambiente laboral hostil para su representado, en una suerte de un plan tendencioso del empleador. Afirma que de todos los hechos relatados, y que principiaron con imposibilitar al actor el uso del material docente del Centro de Recursos del Aprendizaje, seguido de haberle arrebatado sus funciones propiamente docentes, confinándolo a espacios distintos de la organización y le
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 05 de abril de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don FELIPE VEGA GÓMEZ, Abogado, en representación convencional de don IVÁN DANILO VEGA PEDRAZA, CNI No. 9.037.603-9, ambos domiciliados en Parcela El Rosario S/N, El Olivo de Tuquí, comuna de Ovalle, deduciendo demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y garantías constitucionales, e indemnización por daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, RUT No. 69.040.700-0, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don CLAUDIO FERMIN RENTERIA LARRONDO, CNI No. 6.505.268-7, ingeniero mecánico, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna No. 441, comuna de Ovalle, solicitando que, en definitiva, se acoja la demandada interpuesta en todas sus partes y se ordenen las medidas de reparación que solicita, con costas, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. SEGUNDO: Que en cuanto a las Cuestiones Preliminares, indica que la acción se enmarca en la vulneración de garantías fundamentales del denunciante, a propósito del actuar grave y reiterado de su empleador, protagonizado principalmente por su alcalde, don Claudio Rentería Larrondo, consistente en actos de acoso laboral y discriminación, que han conculcado garantías ius fundamentales de su representado, legal y constitucionalmente protegidas. Señala que el acoso laboral de la Municipalidad y su Alcalde, consiste en el hostigamiento reiterado ejercido en contra su representado, provocándole menoscabo y humillación, además de perjudicar su situación laboral y oportunidades en el empleo, vulnerando la denunciada su obligación de dar ocupación efectiva a su representado, configurándose un trato desigual injustificado, el cual se erige como arbitrario y es repudiado por el ordenamiento laboral, los cuales principiaron el día 17 de agosto de 2016, extendiéndose por más de 4 años hasta la fecha, pues su representado mantiene una relación laboral vigente con su empleador. TERCERO: Que en lo tocante al Vínculo Laboral con la Municipalidad de Ovalle y su Alcalde, señala que por Decreto Alcaldicio de fecha 01 de marzo de 2012, se dio inicio a la relación laboral de su representado con la demandada, obligándose su parte a realizar las funciones de profesor de enseñanza media en las asignaturas de matemática y física, en el Colegio de Artes Eliseo Videla Jorquera, conocido indistintamente como “Escuela de Música”, donde se encuentra en calidad de profesor titular, manteniéndose al día de hoy con 43 horas, siendo sus superiores jerárquicos el Director del Centro Educacional, el Jefe del Departamento de Educación de la Municipalidad, y el Alcalde. Indica que su remuneración ha variado según las horas asignadas en los decretos alcaldicios de nombramiento, hasta que se le confirió la calidad de titular, siendo su última liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2021, po
Fallo
por estas pérdidas del disfrute ordinario de la vida que todo profesional aspira a conseguir: casa, auto, sistema de previsión, seguro de vida, y que le fueron arrebatados. DÉCIMO SÉPTIMO: Que respecto al perjuicio causado por daño emergente, lucro cesante y pérdida de la chance, indica que este actuar antijurídico se tradujo en pérdidas patrimoniales que corresponden a un daño emergente, y que los disfrutes que componen el daño emergente se tradujeron en una indudable afectación psíquica, pues vinieron acompañados de un tremendo lucro cesante, donde el denunciante perdió su previsión privada de salud, su seguro de vida, y también se vio impedido de finalizar sus estudios de Magister en Gestión Pública Municipal y Desarrollo Local, postgrado donde había cursado sus asignaturas con un promedio de notas sobre 6.0, y al que ingresó a comienzos del año 2018, pagando la suma de $2.494.771.-, debiendo haber egresado en agosto de 2020, lo que no ocurrió, pues el último sueldo que le pagó su empleador antes de ser decretada ilegal su desvinculación, fue en el mes de febrero del año 2019, dinero con el cual pudo pagar dos cuotas de su programa y nada más. Afirma que esta pérdida de la posibilidad de finalizar sus estudios de postgrado, corresponden jurídicamente a un lucro cesante, o bien a lo que la doctrina y jurisprudencia conoce como pérdida de la chance, donde cualquiera sea el caso, el empleador debe indemnizar esta pérdida, no solo por el monto de lo pagado y que perdió, sino
Texto Completo (Preview)
75 “Vega Pedraza, Iván Danilo con Ilustre Municipalidad de Ovalle”. RIT T-2-2021 Tutela de derechos fundamentales, por infracción de garantías constitucionales, e indemnización por daño moral. Ovalle, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 05 de abril de 2021, comparece ante este Segundo J
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