Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NTI SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-54-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora a cargo. Sobre la Res. de Multa N°7410/22/22-1, indica que el procedimiento de inspección tiene por objeto determinar las posibles causas que originaron un accidente y, verificar que el empleador ha cumplido con todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y prevenir futuros accidentes, en la fiscalización se verificó que habiendo ocurrido el accidente el 13.06.2022, siendo grave según la calificación SUSESO, el empleador lo notificó el 15.06.2022, entre los documentos revisados estaba el acta de Seremi de Salud de fecha 22.06.2022 en la que se constató que para realizar el desplazamiento se utilizó tablones de madera, los cuales no se encuentran afianzados entre sí y mantienen un ancho que no entrega la seguridad para desplazarse de manera segura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Francisco Manuel Fernández Jiménez, chileno, casado, ingeniero civil de minas, en representación de NTI SpA, sociedad comercial del giro prestación de servicios, RUT número 76.124.312-8, ambos domiciliados en Evaristo Lillo N° 78 of 82, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de reclamación judicial de multa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, con domicilio en calle Melgarejo Nº 980, Piso 1º y 3º, Coquimbo. Indica que por Resolución de Multa N° 7410/22/22, se sancionó a su representada por no suprimir del lugar de trabajo los factores de riesgo que se individualizan en la resolución y por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o grave. Refiere que el día 13 de junio de 2022 el trabajador don Manuel Antonio Tapia Alfaro, mientras desarrollaba labores de limpieza y aplicación de siliconas en las cubiertas (techo) de la empresa Orizon, al mover los tablones que permiten el desplazamiento seguro en la techumbre, perdió el equilibrio, pisó una de las planchas de fibro cemento, la que se rompió y en consecuencia cayó quedando suspendido por el sistema de seguridad. Agrega que gracias a los altos estándares de seguridad de la empresa, implementación y uso de equipo de seguridad, el incidente no trajo consecuencia alguna para el trabajador; sin perjuicio de lo cual de igual modo se suspendió la ejecución de la obra y se traslado al trabajador a la Asociación Chilena de Seguridad, donde se le dio el alta inmediata. Agrega que el trabajador contaba con las capacidades necesarias para el desarrollo del trabajo, con salud compatible y fue capacitado. Dadas las características del incidente, se entendió que no calificaba como accidente grave, no se efectuó autodenuncia inmediata, sino que el 15 de junio de 2022, en razón de las buenas prácticas de la empresa, dándose inicio a un procedimiento de investigación del accidente, visitando el sitio del suceso, luego se requirió un informe de la SEREMI de salud; la que determinó que se cumplía con las medidas de seguridad adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior, la IPT en forma desproporcionada impuso dos multas por 10 y 150 UTM. La primera multa se refiere a “NO SUPRIMIR DEL LUGAR DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO”. 1.- No se identificaron los peligros ni se evaluaron los riesgos específicos de la operación sellado de cubierta, indica que el trabajador había sido capacitado en materia de trabajo en altura y aplicado de productos a utilizar, no siendo procedente distinguir entre el sellado de cubierta con la limpieza y aplicación de productos en circunstancias que el procedimiento es el mismo, existiendo una relación de genero a especie con un sistema de trabajo idéntico. 2.- No se cubrió toda el área de trabajo con tablones, debiendo el trabajador trasladarlos para movilizarse sobre la cubierta. con lo que el organismo demues

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por NTI SPA, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, disponiendo que se deja sin efecto la multa impuesta en Resolución 7410/22/22-2, manteniendo la multa de la Resolución 7410/22/22-1. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-54-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Francisco Manuel Fernández Jiménez, chileno, casado, ingeniero civil de minas, en representación de NTI SpA, sociedad comercial del giro prestación de servicios, RUT número 76.124.312-8, ambos domiciliados en Evaristo Lillo N° 78 of 82, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone

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