DT CON CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL
Rol
T-26-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, persona jurídica de derecho público, en virtud a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 184 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y en especial en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 486 de dicho cuerpo legal, y YANET DEL CARMEN LILLO QUEZADA, enfermera, con domicilio en calle El Lleuque 1376, comuna de Chillán Viejo, cédula de identidad 9.938.337-2, vienen en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Para La Nutrición Infantil, Conin, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Delgado González, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Cardenal José María Caro 565, comuna de Chillán. Solicitando en definitiva se declare que Conin ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales descrita en el cuerpo de este libelo, y ordenar: 1.- El cese inmediato de las conductas vulneratorias denunciadas; 2.- Que tanto la empresa como la enfermera de gestión doña Bárbara Yáñez, el Director de Gestión y Recursos Humanos don Marcos Ramírez Soto y el Director de Conin-Chillán don Elvin Martínez se disculpen públicamente con doña Yanett Lillo Quezada; 3.- Que la denunciada deberá impartir una capacitación a su cargo, de a lo menos 4 horas de duración, impartida por un profesional abogado, externo a la corporación, relativa a materia de Derechos Fundamentales, con énfasis en el derecho a la Integridad Psíquica, Dignidad y Honra, la que deberá ser extensiva a todo el personal de CONIN-CHILLÁN y obligatoria para doña Bárbara Yáñez, don Marco Ramírez y don Elvin Martínez. 4.- Que se condene a la denunciada al máximo de la multa que establece la ley, o en su defecto, a la suma que en derecho US. estime que amerita la vulneración denunciada. 5.- Que la denunciada debe pagar las costas de la causa. Que la denunciante YANET DEL CARMEN LILLO QUEZADA, solici
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la denunciante Inspección del Trabajo, funda en los siguientes argumentos: Con fecha 09.02.2021, se ingresó denuncia por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo de Chillán, dando origen a la Comisión n° 1601.2021.89 la que fuera hecha por doña Yanett Del Carmen Lillo Quezada, quien presta servicios para la denunciada como Enfermera Pediátrica, desde el mes de octubre del año 2016. Doña Yanett Lillo comenzó a prestar servicios para la denunciada en la ciudad de Santiago, en donde desarrolló su función de enfermera pediátrica sin problemas durante los primeros dos años aproximadamente, hasta que la enfermera de gestión, que era su jefa directa, fue ascendida y por lo tanto dejó de trabajar con doña Yanett en el área de hospitalización. Esto ocurrió entre los meses de abril y mayo del 2019, en que, además, asumieron nuevas jefaturas: la nueva enfermera de gestión Tatiana Espínola, la nueva directora doña María Fernanda Bermúdez, y el nuevo enfermero jefe nacional Vicente Couchot. Las tres nuevas jefaturas, más el Director de Gestión y Recursos Humanos don Marcos Ramírez, comenzaron a hostigar y maltratar a la Sra. Yanett Lillo por lo que con fecha 28.08.2019, interpuso una denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales en la Dirección del Trabajo, la que se investigó en la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, en la Comisión Número 1360.2019.331. El informe de esta fiscalización concluyó: 1.- La efectividad de los malos tratos ejercidos en contra de la Sra. Lillo por don Marcos Ramírez, consistentes en un trato abusivo, comentarios negativos respecto de ella, acusaciones infundadas de maltrato a alumnos y al personal, amonestaciones por hechos inexistentes, etc. 2.- Que el clima laboral cambio cuando se realizó un cambio de jefaturas. En abril o mayo del 2019 aproximadamente, llegó una nueva enfermera de gestión, Tatiana Espínola y una nueva directora, María Bermúdez. Antes estaba doña Verónica Gallegos como enfermera de gestión y ella era muy cercana a la Sra. Lillo y a todo el equipo clínico, y los conflictos se debieron a rencillas entre la Sra. Gallegos y el Sr. Ramírez, y al irse la primera, el segundo comenzó a hostigar al personal que fue cercano a la Sra. Gallegos, especialmente a la Sra. Lillo. 3.- Que los actos de hostigamiento los realizaban las nuevas jefaturas junto al Sr. Ramírez y al nuevo enfermero jefe nacional el sr. Vicente Couchot. Ellos perseguirían a todas las enfermeras y especialmente a la Sra. Lillo, debido a que ellas tienen mucha más experiencia, y al representarles a los nuevos jefes los procedimientos mal hechos respecto a los pacientes, todos niños, lo toman como ataques personales por lo que se ha formado una guerra en la cual se han ensañado con la Sra. Yanett Lillo, al punto de inventar cosas contra ella. 4.- Dentro de las cosas que se inventan de la Sra. Lillo está el maltrato a alumnos en práctica, pero se cons
Fallo
por tanto no guarda la debida proporcionalidad con la finalidad que se pudiera pretender obtener. Se acredito que la Sra. Lillo es una buena trabajadora, responsable y comprometida; que solo existe una carta de amonestación de noviembre del 2018 en su contra; y que las cartas de reclamo presentadas por el empleador, no tienen el peso suficiente como para desvirtuar la conclusión de falta de proporcionalidad en el actuar del empleador. Se llegó así a la conclusión de que existieron en el caso indicios suficientes de la existencia de acoso laboral en contra de la Sra. Yanett Lillo, pues el acoso fue “estructural e institucional”, dándose todos los elementos contenidos en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo. 11.- Que en este caso las legítimas potestades empresariales han vulnerado garantías constitucionales de la denunciante, afectando sus derechos en cuanto persona, en su esencia. 12.- Que se vulneró el derecho a la honra de la Sra. Lillo, por la falta de confidencialidad en el tratamiento que la parte empleadora les dio a las denuncias en su contra, por supuestos malos tratos hacia las estudiantes en práctica. 13.- Que también se transgredió el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que, en conocimiento de los hechos de acoso laboral, el empleador no tomó medida alguna en orden a proteger la vida y salud de la trabajadora vulnerada. Finalmente, las Conclusiones Jurídicas señalan haber constatado la existencia de indicios suficiente de vulneración al derecho a
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: YANETT DEL CARMEN LILLO QUEZADA DEMANDADO: CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL RIT: T-26-2021 RUC: 21- 4-0329081-2 ________________________________________/ Chillán, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Que comparece José García Sandoval, Inspector del Trabajo, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica