Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OLIVARES CON CENTRO MEDICO DURAN

Rol

O-1077-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1077-2022, R.U.C. 22-4-04246662-7, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña CAMILA FRANCISCA OLIVARES HENRÍQUEZ, chilena, soltera, esteticista, cédula de identidad N°19.388.214-5, con domicilio para estos efectos en Avenida Cerro Paranal N°270 Edificio Laja, Departamento 76, Antofagasta seguida en contra de la sociedad CENTRO MÉDICO KINÉSICO DURÁN LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT. N° 76.939.212-2, representada legalmente por don Larry Alex Durán Abrilot, C.I. N° 15.331.421-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 14 de febrero Nº1822 oficina 10 segundo piso, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, en atención a la ausencia de contestación y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código le trabajo se tendrá por tácitamente admitido que 1) existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de agosto de 2021 y el 01 de junio de 2022. 3) que el demandante percibía a título de remuneración la suma de $435.000.- mensuales. 4) que la demandante puso término al contrato de trabajo con fecha 01 de junio de 2022, invocando la causal del artículo 171 del Código del Trabajo. 5) que al momento del despido las cotizaciones previsionales de la demandante no se encontraban íntegramente pagadas. 6) que al momento del despido se adeudaba feriado proporcional. QUINTO: En cuanto al auto despido.Que, el artículo 171 del Código del Trabajo establece que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por doña CAMILA FRANCISCA OLIVAREZ HENRIQUEZ, seguida en contra CENTRO MEDICO KINESICO DURAN LIMITADA, representada por don Larry Alex Duran Abrilot, todos ya individualizados en cuanto se declara que la relación laboral terminó mediante despido con fecha 01 de junio de 2022, haciéndose aplicable la sanción de nulidad del despido y debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $435.000.- mensuales. 2.- $435.500.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $188.500.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se hace prese

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Camila Francisca Olivares Henríquez DEMANDADA: Centro Médico Kinésico Duran Limitada RUC: 22-4-0424662-7 RIT: O-1077-2022 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c

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