Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRICO/GASTRONOMICA Y EVENTOS FIGUEROLA Y FIGUEROLA SPA

Rol

O-671-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-671-2022, R.U.C. 22-4-0405985-1, seguida por nulidad del despido, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña JHANINA TORRICO FERRUFINO, C.I. 2.02.584-8, boliviana, domiciliado para estos efectos en pasaje Argomedo N°245, Antofagasta seguida en contra de GASTRONOMICA Y EVENTOS FIGUEROLA Y FIGUEROLA SPA, RUT 76.989.349-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Constanza Alejandra Figuerola Ramírez, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°793 comuna y ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, en atención a la ausencia de contestación y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código le trabajo se tendrá por tácitamente admitido que 1) existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de junio de 2016 y el 28 de febrero de 2022. 3) que el demandante percibía a título de remuneración la suma de $437.500.- mensuales. 4) que el empleador puso término al contrato de trabajo con fecha 28 de febrero de 2022, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 5) que al momento del despido las cotizaciones previsionales de la demandante no se encontraban íntegramente pagadas. 6) que al momento del despido se adeudaba feriado proporcional y remuneraciones. QUINTO: En cuanto a las indemnizaciones que emanan del despido. Que, el despido es un acto jurídico mediante el cual se pone término a una relación laboral fundado en alguna de las causales establecidas en la ley, que este acto de voluntad debe esta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones, intentada por doña JHANINA TORRICO FERRUFINO, seguida en contra GATRONOMICA Y EVENTOS FIGUEROLA Y FIGUEROLA SPA, representada por doña Constanza Alejandra Fuigerola Ramírez, todos ya individualizados en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto la demandante de fecha 28 de febrero de 2022 debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $437.500.- mensuales. 2.- $437.500.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $2.625.000.- a título de años de servicio. 4.- $306.250.- a título de feriado legal periodo 2020-2021. 5.- $233.328.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionale

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Jhanina Torrico Ferrufino DEMANDADA: Gastronómica y eventos Figuerola y Figuerola Spa RUC: 22-4-0405985-1 RIT: O-671-2022 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica