ZOFRI S.A./HERNÁNDEZ
Rol
C-2072-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan su libelo, la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental. A folio 1, copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2018. 2. Carta N°18955 remitida por la Gerencia Comercial de Zona Franca de Iquique S.A. 3. Acta de entrega de 31 de mayo de 2021. QUINTO: Que el artículo 1950 N°2 del Código Civil, dispone: “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que otros contratos, y especialmente: 2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. SEXTO: Que, analizado el contrato de arrendamiento digitalizado a folio 1, conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener por establecida la fuente de la obligaciones, en particular, que con fecha 28 de noviembre de 2018, se celebró un contrato de arrendamiento, en virtud del cual Zona Franca de Iquique S.A., dio en arriendo a don Héctor Tomás Hernández Jorquera, el inmueble correspondiente al Sitio G-1 de la Manzana G del Parque Empresarial Alto Hospicio de la Zona Franca de Iquique, el que tiene una superficie C-2072-2021 Foja: 1 referencial aproximada de 1250 metros cuadrados, fijándose la renta mensual en 0,033 Unidades de Fomento por metro cuadrado pagadera dentro de los 15 primeros días de cada mes. Dicho contrato tendría una duración de 2 años, contados desde la suscripción del contrato, renovable solo mediante acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, suscribiendo un nuevo contrato al efecto. Por otra parte, del mérito de la carta N°18955 remitida por la Gerencia Comercial de Zona Franca de Iquique S.A., al demandado, fluye que con fecha 12 de abril de 2021 la actora le confirió al demandado un nuevo plazo para la restitución del inmueble, a saber, 14 días corridos contados desde el término de la cuarentena en la comuna. SÉPTIMO: Que, de los hechos precedentes fluye que las partes celebraron un contrato de arriendo de plazo definido no prorrogable tácitamente, cuya vigencia comenzaba el 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparece doña Paola Jorquera López, abogada en representación de Zona Franca de Iquique S.A., deduciendo demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de don Héctor Tomás Hernández Jorquera, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se declare que el contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2018 se encuentra terminado por la expiración del plazo convenido, ordenando la restitución del Sitio G-1 de la Manzana G del Parque Empresarial, Alto Hospicio, libre de todo ocupante y de toda edificación, dentro de tercero día desde que el
Fallo
por tanto el 28 de noviembre de 2020. Agrega que con fecha 12 de abril de 2021 mediante carta N°18955 la Gerencia Comercial de ZOFRI S.A. comunicó el término del contrato al demandado, otorgándole un plazo de 14 días corridos C-2072-2021 Foja: 1 contados desde el término de la cuarentena, para la restitución del sitio. Afirma que habiendo cesado la medida sanitaria de cuarentena, el plazo para la restitución del inmueble expiró el 31 de mayo de 2021 sin que el demandado restituyera el sitio arrendado. Invocando lo dispuesto en la Ley N°18.101, solicita se declare que el contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2018 se encuentra terminado por la expiración del plazo convenido, ordenando la restitución del Sitio G-1 de la Manzana G del Parque Empresarial, Alto Hospicio, libre de todo ocupante y de toda edificación, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y además, se ordene el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la entrega del inmueble, con costas. En folio 12, se efectúa el comparendo de estilo, mediante videoconferencia aplicación ZOOM y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, recibiéndose la causa a prueba. En folio 13, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparece doña Paola Jorquera López, abogada en representación de Zona Franca d
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C-2072-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2072-2021 CARATULADO : ZOFRI S.A./HERN NDEZÁ Iquique, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS. A lo principal de folio 1, comparece doña Paola Jorquera López, abogada en representación de Zona Franca de Iquique S.A., del giro administrador y explotador de la Zona Franca
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