Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FARÍAS/COMERCIAL EL SAUZAL SPA

Rol

M-342-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECURSO REPOSICIÓN X · SENTENCIA X El tribunal deja constancia que la parte demandada Comercial El Sauzal Spa no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. RELACIÓN DEMANDA El Tribunal realiza una breve relación de la demanda y concede el respectivo traslado a la parte demandada, la cual atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado el trámite de contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Tribunal propone como base de conciliación el pago de las remuneraciones del término de los servicios, las remuneraciones correspondientes a 8 días del mes de agosto, el feriado proporcional y un plazo para efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. Llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada atendida la rebeldía de la parte demandada. Antecedentes constan en registro de audio.- Abogada de la parte demandante interpone recurso de reposición según lo establecido en el artículo 453 n° 3 del Código del Trabajo y solicita hacer uso de la facultad señalada en el numeral 1 inciso 7° de dicha disposición. Antecedentes constan en registro de audio.- Tribunal resuelve: Ha lugar. Antecedentes constan en registro de audio.- Siendo las 10:00 horas, se realiza un receso de la audiencia. Siendo las 10:05 minutos, se reinicia la audiencia. SENTENCIA *Transcripción parte resolutiva de la sentencia la cual consta íntegra en el registro de audio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 162, 168, 420 y siguientes, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Boris Alejandro Farías Romero en contra de Comercial El Sauzal Spa, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada Comercial El Sauzal Spa, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Boris Alejandro Farías

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 162, 168, 420 y siguientes, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Boris Alejandro Farías Romero en contra de Comercial El Sauzal Spa, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada Comercial El Sauzal Spa, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Boris Alejandro Farías Romero para efectos remuneracionales y -por tanto- en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al día 08 de agosto de 2022, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal, y por tanto injustificado por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1) $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 1.015.833.- por concepto de remuneraciones hasta el término de los servicios del actor, monto bruto que deberá ser pagado previos

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0436929-K RIT M-342-2022 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sebastián Urquieta HORA DE INICIO 09:54 HORA DE TERMINO 10:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436929-K-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE BORIS ALEJANDRO FARÍAS ROMERO ABOGADO KARINA SOLANGE ROMÁN SILVA FORM

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