BANCO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-4607-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Denisse Barraza Díaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, representado por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Compañía N° 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Dina Rosa López Urrutia, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Las Luciérnagas N° 6139, Estación Central, a fin de que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de la cantidad de 935,452 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9 de marzo de 2020 a la suma de $26.675.873, más intereses y costas. Expone que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré suscrito por la demandada, por un capital original de 961,553 Unidades de Fomento, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,44%. Indica que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 84 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas 13,790 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera el 25 de abril de 2019, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título. El monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Asimismo, se estableció que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. RIT« » Foja: 1 Agrega que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata que se trata de un pagaré en cuotas, con cláusula de aceleración, en que no se habría pagado desde la cuota con vencimiento el 25 de julio de 2019. Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que la cuota morosa vencía el día 25 de julio de 2019. b) Que la demanda se presentó el día 10 de marzo de 2020. c) Que el requerimiento se produjo el 28 de septiembre de 2021. d) Que la demandante se allanó a la excepción de prescripción opuesta. TERCERO: Que el allanamiento referido constituye una manifestación de voluntad de la ejecutante consistente en aceptar los hechos alegados por la ejecutada, exteriorizando implícitamente de esta forma su intención de no perseverar con la ejecución, por lo que habiéndose cumplido los requisitos para que opere la norma contenida en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se declarará la prescripción de la acción cambiaria, como s
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4607-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/L PEZÓ Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Denisse Barraza Díaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, representado por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos dom
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