RODRÍGUEZ/CONSTRUCTORA PANORAMA SPA
Rol
O-637-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-637-2022, ha comparecido don AXEL ARTEMIO RODRÍGUEZ YUNNISSI, cesante, cédula de identidad número 15.685.304-6, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°620, oficina 405, de la ciudad de Temuco y deduce demanda en juicio laboral de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA PANORAMA SpA., Rol único tributario 76.979.836-6, representada legalmente por doña PAMELA ANDREA MANOSALVA PRADO, ambos con domicilio en calle Aguas Claras N° 965, Comuna de Temuco, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en Temuco por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Álvaro Gastón Sáez Willer, ambos domiciliados en Temuco, calle Arturo Prat N° 847, oficina 202, de la ciudad de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Expone que comenzó su relación laboral con los demandados con fecha 16 de octubre de 2021 ingresando a la obra Conservación de Riberas con Enrocado, Río Trancura, Sector Quelhue, Comuna de Pucón, Región de La Araucanía, siendo su empleadora la sociedad Constructora Panorama SpA, y la empresa principal y dueña de la obra, el Fisco de Chile, por lo que se está ante un caso de intermediación o subcontratación laboral. Su remuneración ascendía a la suma de $2.000.000.- por mes, más la gratificación, indica. Agrega que, a fines del mes de mayo de 2022, específicamente el día 20, se enteró que a la empresa se le revocó el contrato para el cual se desempeñaba, hecho que se le comunicó vía telefónica, indicándole que estaba despedido y que se retirara de la obra. Alega que la situación financiera que atravesaba la empresa no era buena, y manifestación de ello era el pago sueldos de manera atrasada y que no se le devolvían los gastos de obra que eran registrados en la caja chica. Además, precisa que a la fecha del despido verbal, estaban impagas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales de AFC y salud de los meses de abril y mayo de 2022. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por deducida demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, someterla a tramitación, declarando en definitiva injustificado su despido y condenando a las demandadas de forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 2.000.000.- o la suma que se determine por falta de aviso previo. 2.- $ 2.000.000.- o la suma que se determine por concepto del sueldo del mes de octubre de 2021. 3- $ 2.000.000.- o la suma que se determine por concepto de dos años de servicio, más el incremento legal de un 50% por la suma de $ 2.000.000. 4.- El pago de las cotizaciones previsionales, de salud y Afc que los demandados no acrediten haber pagado. 5.- La suma de $ 2.000.000.- o la que se fije desde la fecha del despido el 20 de mayo de 2022 y hasta que las demandadas convaliden el despido conforme lo dispone el artículo 162 del CT. 6.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda de Constructora Panorama SpA”. Que en audiencia preparatoria de juicio no concurrió la demandada principal encontrándose válidamente emplazada en autos, manteniéndose rebeldes en la causa, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía. TERCERO: “De la contestación de la demanda del Fisco de Chile”. Que, Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda, niega y controvierte los hechos que sirven de respaldo a la demanda como también los fundamentos de derecho en que se apoya, en consecuencia, señala, le corresponderá al actor acreditar fehacientemente lo aseverado en su libelo. Arguye que no se cumplen los presupue
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don AXEL ARTEMIO RODRÍGUEZ YUNNISSI en contra de sociedad CONSTRUCTORA PANORAMA SpA, ambas ya individualizadas, declarando que el despido del actor del 20 de mayo de 2022 es injustificado, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $2.000.000.- de pesos. b.- Las cotizaciones previsionales adeudadas. Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el actor (Ya individualizado) en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FISCO DE CHILE, representada judicialmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don ALVARO SAEZ WILLER, debiendo responder en forma subsidiaria de las prestaciones señaladas precedentemente. III. Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido interpuesta por don AXEL ARTEMIO RODRÍGUEZ YUNNISSI en contra de CONSTRUCTORA PANORAMA SpA. representada por don CARLOS ALBERTO SILES CARVAJAL ya individualizados, se declara que para efecto remuneracionales el despido del día 20 de mayo de 2022, adolece de Nulidad por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y, en consecuencia, se les condena al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 1
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Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-637-2022, ha comparecido don AXEL ARTEMIO RODRÍGUEZ YUNNISSI, cesante, cédula de identidad número 15.685.304-6, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°620, oficina 405, de la ciudad de Temuco y deduce demanda en juicio la
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