ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA EIRL
Rol
C-2849-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2849 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca con Sociedad”, a folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 691, Osorno, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de: 1) SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA EIRL, empresa del giro de su nombre, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto N°420, Quellón, representada por don EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA, ignoro profesión, del mismo domicilio; y 2) EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA, ignoro profesión, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°420, Quellón. Fundo esta demanda en las consideraciones siguientes: El Banco ITAU CORPBANCA, es dueño del Pagaré y Anexo operación número N°568663 suscrito por la Sociedad Comercial e Industrial Edmundo Nelson Villarroel Leiva EIRL, representada por Edmundo Nelson Villarroel Leiva, con fecha 23 de Agosto de 2019, por la suma de $6.000.000.pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $535.603. cada una, salvo la última de $535.594. Las cuotas vencían los días 24 de cada mes y año respectivo, venciendo la primera cuota el 24 de Septiembre del año 2019 y la última el 24 de Agosto del año 2020. La obligación devengaba un 1,05% de interés mensual. Firmó como avalista y codeudor solidario de la obligación señalada don EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA. Conjuntamente con el pago de los intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 2% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, y que en el presente cas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó el pagaré en el folio 1. TERCERO: Que respecto a la excepción de ineptitud del libelo, será desechada de plano, puesto que de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, individualiza correctamente a la parte ejecutada, con su nombre y giro; además señala en la pre suma indicar el RUT de dicha entidad y su representante legal, de manera tal que se puede concluir que la demanda de ejecutiva de folio 1, es clara en orden a indicar quien se demanda. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue debidamente notificada a las partes como consta de resolución de folio 48 y el estampado receptorial de folio 49. En el folio 55, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó el pagaré en el folio 1. TERCERO: Que respecto a la excepción de ineptitud del libelo, será desechada de plano, puesto que de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, individualiza correctamente a la parte ejecutada, con su nombre y giro; además señala en la pre suma indicar el RUT de dicha entidad y su representante legal, de manera tal que se puede concluir que la demanda de ejecutiva de folio 1, es clara en orden a indicar quien se demanda. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de folio 12, por lo que la ejecución deberá continuar hasta que el ejecutante se haga entero pago, con costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C 2849 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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Osorno, cuatro de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2849 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca con Sociedad”, a folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O
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