2º Juzgado de Letras de Osorno

ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA EIRL

Rol

C-2849-2020

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2849 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca  con   Sociedad”, a folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 691, Osorno, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de: 1) SOCIEDAD  COMERCIAL E  INDUSTRIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA   EIRL, empresa del giro de su nombre, domiciliada en calle Ignacio   Carrera   Pinto  N°420,  Quellón,   representada  por   don   EDMUNDO  NELSON VILLARROEL LEIVA, ignoro profesión, del mismo domicilio;   y   2)  EDMUNDO   NELSON   VILLARROEL   LEIVA,   ignoro   profesión,   domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°420, Quellón. Fundo   esta demanda en  las  consideraciones  siguientes:    El  Banco  ITAU   CORPBANCA,   es   dueño   del   Pagaré   y   Anexo   operación   número   N°568663 suscrito por la Sociedad Comercial e Industrial Edmundo   Nelson   Villarroel   Leiva   EIRL,   representada   por   Edmundo   Nelson   Villarroel Leiva, con fecha 23 de Agosto de 2019, por la suma de   $6.000.000.­pagadero   en   24   cuotas   mensuales,   iguales   y   sucesivas, por la suma de $535.603.­ cada una, salvo la última de   $535.594.­  Las  cuotas  vencían  los  días  24 de  cada mes  y  año  respectivo, venciendo la primera cuota el 24 de Septiembre del año  2019 y   la  última el  24  de  Agosto  del  año  2020.   La  obligación   devengaba un 1,05% de  interés  mensual.  Firmó  como avalista y   codeudor   solidario   de   la   obligación   señalada   don   EDMUNDO  NELSON   VILLARROEL   LEIVA.   Conjuntamente   con   el   pago   de   los   intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal del   2% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de   utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, y   que  en   el  presente   cas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó el pagaré en el folio 1. TERCERO: Que respecto a la excepción de ineptitud del libelo, será desechada de plano, puesto que de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, individualiza correctamente a la parte ejecutada, con su nombre y giro; además señala en la pre suma indicar el RUT de dicha entidad y su representante legal, de manera tal que se puede concluir que la demanda de ejecutiva de folio 1, es clara en orden a indicar quien se demanda. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue debidamente notificada a las partes como consta de resolución de folio 48 y el estampado receptorial de folio 49. En el folio 55, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó el pagaré en el folio 1. TERCERO: Que respecto a la excepción de ineptitud del libelo, será desechada de plano, puesto que de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, individualiza correctamente a la parte ejecutada, con su nombre y giro; además señala en la pre suma indicar el RUT de dicha entidad y su representante legal, de manera tal que se puede concluir que la demanda de ejecutiva de folio 1, es clara en orden a indicar quien se demanda. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que  se   rechaza  la   excepción   del  N°   7  del   artículo   464  Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de folio 12,  por lo que la ejecución deberá continuar hasta que el ejecutante se haga entero pago, con costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C 2849 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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Osorno, cuatro de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 2849 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca  con   Sociedad”, a folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O

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