Juzgado de Letras de La Ligua

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A/AUTOMOTORA E INVERSIONES SU AUTOMOVIL LIMITADA

Rol

C-102-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 1 comparece Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., sociedad anónima de giro comercial, Rol Único Tributario 76.224.981-2; representada legalmente por don Rodrigo Valdivieso Véjar, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 7.017.901-6 y don César Ulises Ortega Vásquez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 8.405.719-3, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°440, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago. Presenta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Automotora e Inversiones Su Automóvil Limitada”, del giro de Rol Único Tributario N°76.225.137-K, representada legalmente por don Cristián Iván Faúndez Sandoval, cédula nacional de identidad 12.531.792-8, ingeniero comercial, con domicilio en 7 Norte 645, oficina 605, Viña del Mar. En Folio 25 la ejecutada opone la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo y solicita tener presente reserva de derecho a demandar en juicio ordinario con base en las excepciones de pago y de nulidad de la obligación, pidiendo se ordene a la parte contraria la rendición de caución. En Folio 28 la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo. En Folio 29 la parte ejecutante se opone a la solicitud de caución. En Folio 53 es declara admisible a tramitación la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo y se deja para definitiva la solicitud de caución conforme a la reserva de derechos realizada por la ejecutada. En Folio 69 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de nueve cheques girados por don Cristián Iván Faúndez Sandoval, en representación de Sociedad Automotora e Inversiones Su Automóvil Limitada, por la suma total de $16.888.302.- más intereses y costas, documentos que fueron previamente notificados, quedando así preparada la vía ejecutiva. Se trata de los siguientes documentos: 1) Cheque serie 70253330-000019 por la suma de $1.876.478.-; 2) Cheque serie 70253330-0000111 por la suma de $ 1.876.478.- ; 3) Cheque serie 70253330-0000113 por la suma de $1.876.478.-; 4) Cheque serie 70253330-0000114 por la suma de $1.876.478.- 5) Cheque serie 70253330-0000115 por la suma de $1.876.478.-; 6) Cheque serie 70253330-0000116 por la suma de $1.876.478.-; 7) Cheque serie 70253330-0000117 por la suma de $1.876.478.-; 8) Cheque serie 70253330- 0000118 por la suma de $1.876.478.-; 9) Cheque serie 70253330-0000119 por la suma de $1.876.478.- SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas y prórroga. Expone que ha sostenido conversaciones con la demandante en las cuales se le ha concedido un mayor plazo para pagar la deuda, plazo que no se respetó por la ejecutante. TERCERO: Que la parte ejecutante sostiene que no es efectivo que haya sostenido conversaciones en las cuales se le haya conferido al demandado mayor plazo para el pago de la deuda. Menciona que al menos en los 6 meses anteriores a la interposición de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no se logró comunicación de ningún tipo con el demandado, ni telefónica, ni por correo electrónico o mensajería instantánea. CUARTO: Que se declaró admisible a tramitación la excepción prevista en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, se recibió la causa a prueba por el término legal fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, “efectividad de haber acordado las partes la concesión de prórroga para el pago de la deuda. Título que contiene la convención de prórroga y hechos positivos que lo justifican”. QUINTO: Que, en torno a la concesión de esperas o la prórroga del plazo, debe dejarse asentado que la carga de la prueba recae en el ejecutado, litigante que conforme a la regla general que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, debió haber demostrado la efectividad de tales asertos. Aquello no aconteció, producto de la nula actividad probatoria de la parte ejecutada, razón por la cual esta excepción será totalmente desestimada en lo resolutivo, con costas, de conformidad con la regla del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, en relación con lo concluido precedentemente y al haberse la ejecutada acogido a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la carencia de medios probatorios para fundamentar las excepciones de pago

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 160,170, 464 N°s 9, 11 y 14, 473, 474 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1681, 1682, 1698, 1699, 1700 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada en su escrito de Folio 7. II.- Que se accede a la reserva de derechos de la ejecutada para entablar juicio ordinario para el ejercicio de las excepciones de pago y de nulidad de la obligación, previstas en los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como a la caución solicitada, equivalente a la cantidad total de $16.888.302.- III.- Que, para el caso en que la parte ejecutada no entablare su demanda ordinaria en el término de quince días contado desde esta fecha, dependiendo de si la parte ejecutante constituye la caución ordenada, deberá ejecutarse la presente sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado. IV.-Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Notifíquese por estado diario. Rol C-102-2021 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, cuatro de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-102-2021 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A/AUTOMOTORA E INVERSIONES SU AUTOMOVIL LIMITADA La Ligua, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 comparece Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., sociedad anónima de giro comercial, Rol Único Tributario 76.224.981-2; representad

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