1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/ARAYA

Rol

C-431-2018

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero 2018, folio 1, comparece do a Denisse Alejandrañ Barraza D az y don Ricardo vila Quezada, abogados, en representaci n de í Á ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar 18 de Septiembreó ó , persona jur dicaí sin fines de lucro, del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todos domiciliados en calle Avenida Libertadó á #1045, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de do a ñ Araya Avendano Yanett Loretto, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 12 deó Diciembre #23, Vi a del Mar, solicitando se ordene despachar en su contrañ mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $2.221.284, por concepto deó saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 19 de junio de 2019, folio 13, la ejecutada de autos opuso las excepciones 17ª y 7ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 14 de noviembre de 2019, folio 19, se recibe la causa a prueba. Con fecha 29 de diciembre de 2021, folio 41, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 19 de junio de 2019,í folio 13, la ejecutada objet el Pagar acompa ado por el ejecutante, en virtud deó é ñ lo establecido en el art culo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad nií integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar aó á la misma, toda vez que s lo son causales legales de objeci n documentaria lasó ó relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dicho documento objetado sea falso o incompleto. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al mismo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Con fecha 29 de enero 2018, folio 1, comparece do a Denisse Alejandra Barraza D az y don Ricardo vila Quezada,ñ í Á abogados, en representaci n de ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiaró ó 18 de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Juan Crist bal Philippi Irarr zaval,ó ó á todos domiciliados en calle Avenida Libertad #1045, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de do a ñ Araya Avendano Yanett Loretto, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 12 de Diciembre #23, Vi a del Mar,ó ñ solicitando se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por un total de $2.221.284, por concepto de saldo de capital adeudado, m s losá intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explican que la demandada suscribi con fecha 25 de febrero de 2016, eló pagar N°511002933, por la suma capital original de $2.015.622, al que se leé debe aplicar una tasa de inter s mensual de 2,49%, seg n lo se ala el mismoé ú ñ documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Agregan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 36 cuotas mensuales por un monto de $85.434, venciendo la primeraí de ellas en Marzo de 2016, y la ltima en Febrero de 2019, todas las cuotasú vencer n sucesivamente, haciendo presente que como se estipul en el mismoá ó pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital eé intereses. Indican que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci n integraá ó de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados losá ó intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9° de la ley 18.010.í XV Expresan que el nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones deé á cr dito en dinero.é Indican que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n, desde Eneroó de 2017, fecha en que venci la cuota N°11, por lo que adeuda las 26 cuotasó restantes, lo que equivale a la suma total de $2.221.284, lo que devengara el i

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa rol CS N° 5214-2008, de fecha 19 de octubre deó 2009 ha establecido que "resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n - cualesquiera sean los t rminos queá ó é se empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligaci n que se paga enó cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno deí todo o parte de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible,é aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de lasó ú cuotas en que se dividi el cr dito".ó é Indica que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2°, desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido,í é desde la mora del deudor, ocurrida el 31 de enero de 2017, seg n lo se alaú ñ expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- Cuarenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-431-2018 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/ARAYA Vi a del Marñ , cuatro de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 29 de enero 2018, folio 1, comparece do a Denisse Alejandrañ Barraza D az y don Ricardo vila Quezada, abogados, en r

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