Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RUZ CON FERNANDO JAVIER ARANCIBIA PACHECO E.I.R.L

Rol

M-149-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-149-2022, OLFA ISABEL RUZ MEZA, cédula de identidad N° 7.614.385-4, guardia de seguridad, domiciliada en Carlos Fuentes N° 1224, Rancagua, interpone demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SEGURIDAD FERNANDO ARANCIBIA PACHECO E.I.R.L., Rut N° 76.054.582-1, del giro de su denominación, representada por Fernando Javier Arancibia Pacheco, cédula de identidad N° 11.186.138-2, ambos domiciliados en Avenida Einstein N° 290, oficina 1210, Rancagua, y subsidiaria o solidariamente en contra de CENTRO COMERCIAL PLAZA AMÉRICA SPA, Rut N° 76.132.234-6, del giro de su denominación, representada por Enzo Landucci Pavez, cédula de identidad N° 10.206.418-6, gerente de operaciones, ambos domiciliados en Avenida Einstein N° 287, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que no comparecieron a la audiencia única decretada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que no se efectuó llamado a conciliación, atendida la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre Olfa Isabel Ruz Meza y Seguridad Fernando Arancibia Pacheco EIRL; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, pacto de gratificación suscrito por las partes y pago de dicho concepto; en su caso, montos procedentes; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante, en relación a las gratificaciones, se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; 4) efectividad que la demandante prestó servicios, bajo régimen de subcontratación, para Centro Comercial Plaza América SPA; hechos y circunstancias. QUINTO: Que en cuanto a la existencia de relación laboral, se incorporó el contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre Seguridad Fernando Javier Arancibia Pacheco EIRL y Olfa Isabel Ruz Meza, de fecha 10 de enero de 2019, en virtud del cual la trabajadora se obliga a ejecutar el trabajo de agente de seguridad, labor que desarrollará en Centro Comercial Plaza America SPA, ubicado en Avenida Nueva Einstein N° 290, Rancagua, pudiendo ser trasladada a otro sitio o recinto, en labores similares, dentro del mismo lugar o ciudad (cláusula primera). SEXTO: Que, además, se incorporaron anexos de 13 de julio de 2021 y 15 de enero de 2022, sobre cambio de sueldo base. SÉPTIMO: Que también se incorporaron liquidaciones de remuneraciones de enero, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2020, enero, marzo, abril, mayo y septiembre de 2021, y enero y febrero de 2022. OCTAVO: Que se incorporó carta de

Fallo

se declarara la nulidad del despido y se condenara a la empleadora al pago de las remuneraciones post despido. Que habiéndose establecido que el concepto de gratificación no fue pagado, tampoco lo fueron las respectivas cotizaciones previsionales, motivo por el cual se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 04 de abril de 2022, hasta su convalidación de conformidad a la Ley. DÉCIMO SÉPTIMO: Que se demandó solidaria o subsidiariamente a Centro Comercial Plaza América SPA, en su calidad de mandante o empresa principal, para la cual se prestaron los servicios. Que al respecto, y ya se adelantó, consta en el contrato de trabajo de la actora, cláusula primera, que se menciona de forma expresa que los servicios de agente de seguridad se presentarían para Centro Comercial Plaza América SPA. Por otra parte, en las liquidaciones de remuneraciones acompañadas se indica como centro de costo “Plaza América 3”. DÉCIMO OCTAVO: Que conforme a lo expuesto, y no existiendo prueba en contrario, dado que esta demandada no contestó ni rindió prueba, se tendrá establecido que efectivamente existió un régimen de subcontratación y, del mismo modo, se establecerá que Centro Comercial Plaza América SPA debe responder en forma solidaria respecto de las obligaciones del empleador. DÉCIMO NOVENO: Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajus

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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-149-2022, OLFA ISABEL RUZ MEZA, cédula de identidad N° 7.614.385-4, guardia de seguridad, domiciliada en Carlos Fuentes N° 1224, Rancagua, interpone demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SEGURIDAD FERNANDO ARANCIBIA PACHECO E.I.R.L., Rut N° 76.054.582-1, del giro

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