2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLATE/COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GASTRONÓMICA SPA

Rol

M-2977-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de junio del año 2021, desempeñándose la demandante como gerente de local y tienda de Sushi Blues del Mall Costanera Center. 2) Que la demandante fue despedida el día 04 de agosto del año 2022, invocándose para ello la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 3) Que la última remuneración de la demandante ascendió a $1.189.975. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 2) Obligaciones contractuales de la demandante. 3) Jornada pactada en relación a la demandante y la efectivamente realizada por ella. 4) Efectividad de adeudarse por la demandada a la demandante diferencias de horas extraordinarias de días domingos trabajados y diferencias de feriados. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante respecto de las horas extras y días domingos reclamados. 6) Efectividad de haber hecho uso de feriado la demandante en el periodo comprendido entre el 08 de junio de 2022 y el 30 de julio de 2022. La parte demandante solicita la incorporación de un punto de prueba. El Tribunal accede a lo solicitado y agrega un punto N°6,

Fundamentos

fundamentos en el registro de audio. Medios de Prueba: Se deja constancia que la parte demandada no ofreció y no incorporó medios de prueba. La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta aviso de despido, de fecha 04 de agosto de 2022. 2) Finiquito con reserva de derechos, de fecha 04 de agosto de 2022. 3) Contrato de Trabajo, de fecha 01 de junio de 2022. 4) Acta de comparendo de conciliación celebrado ante Inspección del Trabajo, de fecha 21 de septiembre de 2022. 5) Liquidaciones de remuneraciones periodo junio 2021- julio 2022. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP Modelo. 7) Certificado de Cotizaciones de Salud Isapre Consalud. 8) Set de correos electrónicos del 06, 28 y 31 de julio de 2022. 9) Comprobante de feriado legal entre el 11 al 17 de julio de 2022. 10) Correo de 28.02.2022 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina febrero de 2022 del local Costanera Center. 11) Correo de 28.03.2022 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina marzo de 2022 del local Costanera Center. 12) Correo de 28.04.2022 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina abril de 2022 del local Costanera Center. 13) Correo de 31.05.2022 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina mayo de 2022 del local Costanera Center. 14) Correo de 28.07.2022 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina julio de 2022 del local Costanera Center. 15) Correo de 28.12.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina diciembre de 2021 del local Costanera Center. 16) Correo de 26.11.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina noviembre de 2021 del local Costanera Center. 17) Correo de 01.11.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina octubre de 2021 del local Costanera Center. 18) Correo de 25.08.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina septiembre de 2021 del local Costanera Center. 19) Correo de 25.08.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina agosto de 2021 del local Costanera Center. 20) Correo de 31.07.2021 enviado por mi representa a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina julio de 2021 del local Costanera Center. 21) Correo de 25.06.2021 enviado por la encargada de Local, Gloria Vicuña, a Andrés Vega, supervisor de locales, con archivo de nómina junio de 2021 del local Costanera Center. 22) Set de correos electrónicos entre el 29 de julio al 03 de agosto de 2022 El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. El Tribunal lo tiene presente. Testimonial: La parte demanda

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CRISTINA MELO  RIVAS, abogada, en representación de doña VALESKA ANDREA  OLATE  WOLDARSKY, Rut: 17.307.837-4, en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GASTRONÓMICA SPA, Rut: 77.219.029-8, en cuanto se declara injustificado, indebido e improcedente el despido que fuera objeto la demandante el día 04 de agosto del año 2022, declarándose que la relación laboral termino por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo con esa fecha, esto es necesidades de la empresa, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.189.975. b) Indemnización por un año de servicios por $1.189.975. c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $951.980. d) Se rechaza la demanda en todo lo demás. II. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña María Teresa Quiroz Alvarad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 22-4-0438178-8 RIT M-2977-2022 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:09 HORAS Nº REGISTRO DE AU

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