3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ANABALÓN/GALINDO

Rol

C-2512-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del plazo estipulado En lo principal de la presentación de 12 de septiembre de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don César Valdivia Fernández, abogado, en representación de don Gastón Octavio Anabalón Sepúlveda, empresario, ambos domiciliados paras estos efectos en calle Viana Nº 837 oficina 218, Viña del Mar, interponiendo demanda de terminación del contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado en el contrato, en atención a las siguientes consideraciones: En primer lugar, señaló que su representado desde el 27 de mayo de 2020 tiene dada en arrendamiento una propiedad ubicada en Condominio Fundo Valle Alegre, Parcela Nº 61, Quintero, a doña Jocelyn Viviana Galindo Tapia, independiente, domiciliada en la misma propiedad, con una renta mensual que asciende en la actualidad a $470.000.-, además de los servicios que se produzcan por su ocupación. Expuso que el contrato señalado precedentemente tenía un plazo de duración hasta el 31 de mayo del año 2021, por lo que a dicha fecha expiró y no se hizo renovación del mismo, siendo intención de su representado no seguir con el contrato, debiendo la arrendataria hacer restitución de la propiedad. Sin perjuicio de ello, agregó que corresponde además el pago de los consumos de agua, luz, gastos comunes y otros servicios que se encuentren pendientes, sin perjuicio de las multas que procedan por la no restitución oportuna de la propiedad, correspondiendo que se ponga término al contrato de arrendamiento por el término del plazo convenido en el mismo contrato, disponiendo la restitución de la propiedad en el plazo que este tribunal determine. Por tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes del Código Civil y Ley 18.101, solicitó tener por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento por vencimiento del pl

Fundamentos

fundamentos: En lo principal de dicha presentación señaló que su representada firmó un contrato de arriendo respecto al inmueble el pasado 27 de mayo del 2020, estableciéndose como plazo de término el 31 de mayo del 2021. Cumplida dicha fecha ambas partes negociaron en más de una ocasión la extensión de dicho contrato, y es más incluso se ofreció formalmente la compra del inmueble. Expuso que, en razón por lo anterior, su representada ha continuado cancelado en tiempo y forma todas las mensualidades correspondientes hasta la fecha, no existiendo ningún tipo de mora. Agregó que, posterior a las conversaciones y claramente con la intención de mejorar el inmueble para una posterior compra, su representada ha efectuado sendos trabajos de mejoramiento tales como: 1.- Portón principal nuevo - motor nuevo. 2.- Pintura cielos, casa y paredes. 3.- Limpieza y pintura de la cocina, las paredes y muebles. 4.- Sellado y reparación y nuevos sistemas para la piscina. Ahora funciona bien y se encuentra habilitada. Adujo que la parte demandante incurre en una serie de omisiones y errores en relación al contrato de arrendamiento cuya terminación demanda en lo principal, no menciona que se negoció la extensión del mismo y que se ofreció su compra. Del mismo modo, alegó que en virtud del incumplimiento del contrato en el cual ha incurrido la demandada, atribuible a su voluntad, y consecuencialmente, reprochable, la demandante carece de la facultad de exigir la terminación del contrato de arrendamiento, toda vez que posee el carácter de negligente en el cumplimiento de sus obligaciones. Agregó que, en el caso de autos, el incumplimiento del contrato -por parte de la demandante- a su representada le ha ocasionado los siguientes perjuicios: Todas las mejoras efectuadas ascienden al menos a $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos). JLM RIT« » Foja: 1 En cuanto a los fundamentos de derecho, expresó que el contrato de arrendamiento de un inmueble urbano se rige por las normas de la Ley Nº 18.101 y sus modificaciones, sobre normas especiales de arrendamiento de predios urbanos, especialmente lo dispuesto en el artículo 7 Nº 2 y 5, y los de la normativa general. Indicó que el artículo 7 Nº 2 y 5 de la Ley Nº 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, previene que “Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Deberán aplicarse en especial, a los juicios siguientes: N°2 Terminación del arrendamiento; N°5 De indemnización de perjuicios que intente el arrendador el arrendatario”.

Fallo

Por tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes del Código Civil y Ley 18.101, solicitó tener por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado en el contrato, en contra de doña Jocelyn Viviana Galindo Tapia, ya individualizada y, en definitiva, dar lugar a ella declarando terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada por término del plazo convenido en el contrato, JLM RIT« » Foja: 1 condenándola además a pagar las rentas de ocupación que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la entrega del inmueble, los consumos por servicios que estuvieren pendientes de pago y las multas que eventualmente procedieren, disponiendo la restitución de la propiedad arrendada en el plazo que se determine, con costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio En el primer otrosí de la presentación de 12 de septiembre de 2021, que se lee en el folio 1, en subsidio de lo demandado en lo principal y para el evento de que el tribunal no dé lugar a la acción allí deducida, en la representación con que comparece, señaló que su representado, don Gastón Octavio Anabalón Sepúlveda, no desea perseverar en el contrato de arrendamiento celebrado respecto de la propiedad ubicada en el Condominio Fundo Valle Alegre, Parcela Nº 61, Quintero, en virtud de haber incurrido la arrendataria en incumplimiento grave de las obligacion

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2512-2021 CARATULADO : ANABAL N/GALINDOÓ Viña del Mar, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del plazo estipulado En lo principal de la presentación de 12 de septiembre de 2021, incorporada en el folio 1, comp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica