FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENTEALBA
Rol
C-1479-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Alamiro Fuentealba Rosas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle I. Hurtado de Mendoza 2726, PB, ciudad de Antofagasta. Funda su acción señalando que, el ejecutado adeuda a Forum Servicios Financieros S.A., el importe del pagaré N° 1382540, suscrito con fecha 25 de moviembre de 2019, por la suma de $8.848.478.- por concepto de capital, pagadero por concepto de capital en 37 cuotas según el siguiente cuadro de pago: a) 36 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $241.782.-; venciendo todas ellas los días 10 de cada mes a contar del mes de enero de 2020; y b) 1 cuota de $4.260.000. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,59% mensual. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Afirma que, la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del paga
Fallo
por tanto, no procede el cobro de la deuda en la forma que se hace. Expresa que, su mandante concurrió en su oportunidad a dependencias del Banco Scotiabank, en donde le habían indicado que debía pagar, informándole que no era posible hacerlo ya que el convenio con Fórum había terminado. Así, desconociendo dónde efectuar los respectivos pagos, el hijo de su mandante Diego Fuentealba en su representación, tomó contacto con el área de cobranza judicial para regularizar su deuda mediante correos electrónicos, quienes le habilitaron el sistema de pago mediante sencillito.com, en donde se efectuó el 1° pago por la suma de $771.977 el día 6 de abril del 2020. Pago que comprendió las cuotas de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Detalla que, su mandante efectúa un 2° pago, mediante consignación a la cuenta del Banco Estado N° 2500129193, de este tribunal por la suma de $1.750.000, el día 26 de octubre de 2020, la que abarcó el pago de las cuotas de abril a octubre de 2020. Así las cosas, su mandante ha pagado a la fecha la suma total de $2.5221.977.-, configurándose la excepción de pago que opone en la especie. Precisa que, encontrándose su mandante al día en el pago de las cuotas del crédito automotriz, no cabe sino rechazar la demanda ejecutiva que en su perjuicio se intenta. 2.- En subsidio, opone la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que
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ROL : C-1.479-2020 EJECUTANTE : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADO : PEDRO ALAMIRO FUENTEALBA ROZAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO _______________________________________________________/ Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de Forum Servicios
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