1º Juzgado Civil de Puente Alto

RIVEROS/

Rol

V-225-2017

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de marzo de 2017, comparece don Marcelo Fernández Moris, abogado, en representación de doña Ninfa Haydee Riveros Donoso, Cédula de identidad N° 9.948.114-5, de doña María de la Cruz Riveros Donoso, Cédula de identidad N° 9.305.220-k y de doña Blanca Nieves Riveros Donoso, Cédula de identidad N° 9.396.505-1, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador general, en favor de su hermana doña Ana María Riveros Donoso, cédula de identidad N° 9.382.205-6, con domicilio en Avenida Gabriela Oriente 02640, comuna de Puente Alto. Expresa que la solicitada sufre de una enfermedad mental desde su nacimiento siendo imposible su recuperación. Agrega que se trata de una persona con un déficit cognitivo permanente, con un 70% de discapacidad. Señala que la solicitada no puede valerse por sí misma y que carece de una persona que la represente legalmente. Conforme las normas que cita, pide al Tribunal, declare: 1- La interdicción por causa de demencia de su hermana Ana María Riveros Donoso, ya individualizada. 2- Que se encuentra privada de administrar sus bienes; 3- Que se nombre curador general de los bienes, y ; 4- Que se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Puente Alto, inscribir la sentencia definitiva, y que se practique su notificación al público por medio de los avisos respectivos. Con fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió oficio de la COMPIN. Con fecha 4 de enero de 2019 se da curso a la solicitud. Con fecha 3 de febrero de 2019 se solicita que se nombre a doña Ninfa Haydee Riveros Donoso como curadora de los bienes de la solicitada. Con fecha 19 de octubre de 2021, se lleva a efecto audiencia de entrevista personal. Con fecha 18 de noviembre de 2021, se recibió informe del Defensor Público. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marcelo Fernández Moris, abogado, en representación de doña Ninfa Haydee Riveros Donoso, doña María de la Cruz Riveros Donoso, y doña Blanca Nieves Foja: 1 Riveros Donoso, solicita se declare la interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador general en favor de su hermana, doña Ana María Riveros Donoso, por las razones de hecho referidas en lo expositivo, y lo dispuesto en la Ley 18.600, y las demás normas aplicables y vigentes. SEGUNDO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión, las solicitantes han rendido las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: 1. Certificado de nacimiento de doña Ninfa Haydee Riveros Donoso. 2. Certificado de nacimiento de doña María de la Cruz Riveros Donoso. 3. Certificado de nacimiento de doña Blanca Nieves Riveros Donoso. 4. Certificado de nacimiento de doña Ana María Riveros Donoso. 5. Certificado de discapacidad de doña Ana María Riveros Donoso, refiere discapacidad mental del 70% sin reevaluación. 6. Certificado de matrimonio de los padres de las solicitantes y solicitada. 7. Certificado de defunción del padre de las solicitantes y solicitada. 8. Certificado de defunción de la madre de las solicitantes y solicitada. OFICIO Con fecha 30 de noviembre de 2018, se agrega a los autos oficio N° 133/2018, proveniente de la COMPIN, sub comisión Sur Oriente, que adjunta resolución de certificado de discapacidad a nombre de doña Ana María Riveros Donoso. ENTREVISTA PERSONAL Y AUDIENCIA DE PARIENTES Con fecha 19 de octubre de 2021 se llevó a efecto, en donde se constata el estado de la solicitada; al realizarle preguntas no escucha y las personas que la asisten en el Hogar que vive le repiten las preguntas y ella responde. Señala que se llama Ana Riveros, y que está bien. Luego balbucea algunas cosas sin sentido y no es posible entender con claridad. Respecto de la audiencia de parientes, habiéndose realizado las publicaciones correspondientes, no comparecen. INFORME DEFENSOR PÚBLICO Con fecha 18 de noviembre de 2021, se agrega a los autos el Informe del Defensor Público don Arnaldo Rocha Guerrero. En dicho informe manifiesta que atendido el mérito de los documentos acompañados a la solicitud de autos y en especial al certificado de discapacidad en el cual consta que doña Ana María Riveros Donoso tiene una discapacidad mental de un 70%, y habiéndose acreditado con los respectivos certificados de nacimiento el vínculo filial que una a las solicitantes y solicitada, es que considera pertinente que se proceda a la declaración judicial de interdicción definitiva de doña Ana María Riveros Donoso y que para su cuidado y protección, se le otorgue a su hermana, doña Ninfa Haydee Riveros Donoso, la curaduría definitiva. TERCERO: Que los antecedentes aportados, entre ellos, certificado de la Compin, y certificado de discapacidad, dan Foja: 1 cuenta que la solicitada doña Ana María Riveros Donoso, tiene un 70% de discapacidad mental sin necesidad de ree

Fallo

se resuelve que: I.- Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Ana María Riveros Donoso, Rut 9.382.205-6, quedando privada de la administración de sus bienes para todos los efectos legales. II.- Que, se designa curador general de sus bienes a doña Ninfa Haydee Riveros Donoso, Rut 9.948.114-5, relevándola de las obligaciones de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura púbica la presente sentencia, debiendo sí llevar el apunte privado a que se refiere el artículo 380 del Código Civil. III.- Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puente Alto. IV.- Practíquense las publicaciones legales por medio de tres avisos en el Diario El Mercurio de Santiago, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-225-2017 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 07 de abril de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla

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Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-225-2017 CARATULADO : RIVEROS/ Puente Alto, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 23 de marzo de 2017, comparece don Marcelo Fernández Moris, abogado, en representación de doña Ninfa Haydee Riveros Donoso, Cédula de identidad N° 9.948.114-5, de doña María de la Cruz R

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