2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMPOS

Rol

C-3282-2020

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en Concepción, Tucapel N°564, Of.41, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Alejandro Arze Safian, todos domiciliados en Barros Arana N°802, Concepción, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JESSICA YANET CAMPOS CISTERNA, cédula de identidad número 15.538.990-4, de quien ignora profesión, domiciliada en Talcahuano, Volcán Chillán N°3675, Santa Cecilia, fundado en que su representada es dueña de un pagaré, por la suma de $1.629.387, con vencimiento el 11 de noviembre de 2020, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de la deudora, según mandato autorizado ante Notario, pagaré que no fue pagado a su vencimiento. Añade que la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato fue autorizada ante Notario Público, en consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita.2 Pide previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada Jessica Yanet Campos Cisterna, por la suma de $1.629.387, más interés máximo convencional y costas, y en definitiva la acoja disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 2 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 8 consta la notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 3 del cuaderno de apremio el requerimiento de pago al deudor, en rebeldía. A folio 9, comparece Federico Vargas Vargas, abogado en representación de la ejecutada doña JESSICA YANET CAMPOS CISTERNA, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins 1220, Oficina 101, Concepción, quien se opone a la ejecución por medio de la excepción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por Alejandro Arze Safian, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JESSICA YANET CAMPOS CISTERNA, todos perfectamente individualizados, fundado en los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece Federico Vargas Vargas, en representación de la ejecutada, doña JESSICA YANET CAMPOS CISTERNA, quien se opone a la ejecución por medio de la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según lo compendiado en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante contesta la excepción pidiendo su rechazo, según los argumentos que se consignan en la parte expositiva de esta sentencia y que también se dan por reproducidos. CUARTO: Que, la ejecutante acompañó a su libelo, la documental no objetada consistente en: a) Pagaré N°01788547, por la suma de $1.629.387, con vencimiento el 11 de noviembre de 2020, que invoca como título ejecutivo, de cuyo examen es factible advertir que fue suscrito, en representación del deudor, por Promotora CMR Falabella S.A. a través de don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, cuya firma fue autorizada por el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal de la 2ª. Notaría Santiago. b) Asimismo, acompañó documento denominado “Modificación de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito”, pactado entre Promotora CMR Falabella S.A. y la ejecutado de autos, contrato suscrito el 20 de junio de 2019, cuya firma del mandante fue verificada y autorizada conforme a su cédula de identidad por el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal de la 2ª. Notaría Santiago, con fecha 26 de junio de 2019. c) Mandato que otorga la ejecutante, entre otros, al letrado Juan Carlos Condeza Neuber, compareciente de autos. d) Escritura pública mediante la que se confiere poder especial a Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Casandra Loreto Millar Quezada, para que representen a Promotora CMR Falabella S.A en la aceptación de letras de cambio, suscripción de pagarés y reconocimiento de deudas, en favor de la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A. QUINTO: Que, la ejecutada no rindió prueba. SEXTO: Que, la demandada, en síntesis, señaló que el pagaré y la obligación contenida en él le resultaban inoponibles, ello por la articulación de una serie de razonamientos jurídicos, especialmente porque el mandante excedió sus facultades al haberse otorgado el mandato con anterioridad a la obligación, y por no constarle al notario público, quién autorizó la firma del pagaré, la representación del suscriptor, por lo que se ha generado para la demandada una inoponibilidad, la cual -respecto de la deudora y mandante- conlleva necesariamente la falta de eficacia ejecutiva del título SÉPTIMO: Que, resulta oportuno destacar que, el juic

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 12 se tuvo por opuestas las excepciones y se les dio traslado el que fue evacuado a folio 13 por el ejecutante, quien pidió el rechazo de la excepción, con costas. Argumenta que la excepción opuesta debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a disminuir el valor o las propiedades del título ejecutivo, por lo que las alegaciones del ejecutado, referente a cuestiones, como que el demandado dio mandato con anterioridad a la obligación, que la suscripción de un pagaré es personalísimo y no puede delegarse, que el mandatario se excedió en sus facultades y otras afirmaciones, parecen ininteligibles, y claramente no pueden servir para acreditar la excepción alegada por lo cual deberá ser desechada en todas sus extremos. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto. En definitiva, pidió tener por contestado el traslado que le fuere conferido en relación a la excepción deducida, solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes, ordenando seguir adelante la ejecución, con expresa condenación en costas. A folio 15, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-3282-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMPOS Talcahuano, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en Concepción, Tucapel N°564, Of.41, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial repre

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