Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RETAMAL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-233-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. Tribunal confiere traslado a la demandada. Demandada evacua traslado, contestando la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Tribunal fija como base de acuerdo el 80% de lo demandado. Demandada ofrece el 70% de lo demandado, en tanto que las demandantes aceptarían el 80%. Se tiene por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término que se señala en la demanda. 2.- Labores de las demandantes. 3.- Monto de las remuneraciones que alegan. 4.- Que la relación laboral terminó por iniciativa del empleador mediante invocación de la causal de despido del artículo 161 N°1 de Código del Trabajo 5.- Que al momento de suscribir el finiquito se le descontaron a las trabajadoras las sumas que reclaman por devolución de los descuentos que hizo el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. HECHOS A PROBAR 1.- Efectividad de que los hechos que se invocan en la carta de despido son constitutivos de la causal. 2.- En su caso, efectividad de que los referidos hechos configuran la causal legal de despido 3.- Efectividad de que procede la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: I.- Documental: A) Respecto de ambas demandantes se ofrece la siguiente prueba documental: 1- Contrato de trabajo. 2- Actualización anual de contrato de trabajo. 3- Anexo número 2 al contrato de trabajo. 4- Carta de termino de contrato de trabajo. 5- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo dirigida a la DT. 6- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para imputar a indemnización. 7- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del trabajo. 8- Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante Notario Público. B) Cinco finiquitos de trabajo de ex trabajadores desvinculados por la causal de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 161, 168, 420, 423, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña LIDUVINA RAQUEL BENAVIDES FICA y doña MARÍA ISABEL RETAMAL HUAIQUIL en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido de ambas demandantes y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de doña Liduvina Benavides Fica: a) Al pago de la suma de $612.614.- (seiscientos doce mil seiscientos catorce pesos), por concepto del recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo. b) A la suma de $343.105.- (trescientos cuarenta y tres mil ciento cinco pesos). Por concepto de devolución del descuento efectuado por el empleador por aporte de seguro de cesantía. Respecto de doña María Isabel Retamal Huaiquil: a) A la suma de $253.835.- (doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco pesos), por concepto del recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo. b) A la suma de $165.136.- (ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos). Por concepto de devolución del descuento efectuado por el empleador por aporte al seguro de cesantía, II.- Que las sumas precedentes se reajustarán conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándo

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO MODALIDAD VIRTUAL FECHA 09 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0432387-7 RIT M-233-2022 MAGISTRADO BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María de los Angeles Torres Retamal HORA DE INICIO 08:41 Horas HORA DE TERMINO 09.43 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432387-7-1359 DEMANDANTES (Comparece) LIDUVINA RAQUEL BENAVIDES FICA

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