SALDAÑA/ALMARZA
Rol
C-707-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2020, folio 1, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN SALDAÑA LUNA, dueña de casa, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna 589, San Carlos, quien interpone demanda de precario en contra de don MANUEL JESÚS ALMARZA SOTO, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector El Sauce, kilómetro 10, Callejón Los Lagos, San Carlos; y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra y en definitiva se condene a la restitución del inmueble singularizado en el numeral 3°) del libelo, sus instalaciones y demás, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. Funda su acción en que es dueña de acciones y derechos sobre un retazo de terreno de aproximadamente veinte cuadras de superficie, ubicado en el Título Las Arboledas de esta comuna; que deslinda según sus títulos al Norte, sucesión Garrido, Juan Muñoz, Avelino Pincheira, Sucesión Lagos y otros; Oriente, Francisco y Catalán Henríquez; Sur, Sucesión Muñoz, Sucesión Maldonado y Sucesión Gregorio Sepúlveda y otros; y Poniente, Juan María Romero, Sucesión Garrido Muñoz y Otros; rol de avalúo N°1317-1 de la comuna de San Carlos. Adquirió los derechos en virtud de compraventa y su título de dominio se encuentra inscrito a fojas 133 N°131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 2014. Sostiene que por mera tolerancia de su parte, la demandada ocupa una parte de la propiedad antes indicada, razón por la cual se encuentra privada del ejercicio libre y regular de su derecho de dominio, y pese a reiteradas solicitudes se niega a desocupar lo ajeno. La contraria ocupa un pedazo de terreno de aproximadamente 1.100 metros que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en 4 metros aproximadamente con otros propietar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, doña VICTORIA DEL CARMEN SALDAÑA LUNA deduce demanda de precario en contra de don MANUEL JESÚS ALMARZA SOTO, ambos previamente individualizados, y solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra y en definitiva se condene a la restitución del inmueble singularizado en el numeral 3°) del libelo, sus instalaciones y demás, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas; conforme los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, en comparendo de estilo la parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, con expresa condenación en costas, por no cumplirse en la especie los requisitos de la acción deducida, según los antecedentes esgrimidos en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante, propietaria del predio sub-lite. Ubicación, cabida y deslindes. 2.- Efectividad que la demandada ocupa el predio. 3.- En su caso, contrato o título que habilite a la demandada a ocupar la propiedad. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes medios probatorios: I.- Instrumental: a) Copia autorizada de inscripción de dominio a favor de doña Victoria del Carmen Saldaña Luna, de fojas 133 N°131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2014 (folio 1); b) Copia autorizada de inscripción de dominio a favor de doña Victoria del Carmen Saldaña Luna, de fojas 133 N°131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2014, con certificado de dominio vigente de fecha 3 de noviembre de 2021 (folio 26). II.- Testimonial. A folio 36 rola la declaración de los siguientes testigos, rendida con fecha 9 de noviembre de 2021, quienes previamente juramentados e interrogados al tenor de los puntos de prueba, expusieron: a) Doña María Eugenia Torres Rodríguez, dueña de casa, con domicilio en Monte Negro sin número, camino a San Fabián, quien respecto el segundo punto de prueba, señala que doña Victoria Saldaña le hizo un préstamo al señor Almarza, por tres años, y ya han pasado poco más de cuatro años; ella necesita su terreno porque fue pasado y él no lo quiere entregar, lo tiene cercado. Repreguntada indica que lo que fue prestado al señor Almarza es un pedazo de la tierra que le pertenece a la señora Victoria, que es media hectárea, de eso ella le pasó un pedazo; el pedazo que le pasó la señora Victoria al señor Almarza es de mil doscientos metros cua
Fallo
se acuerda del nombre del sector, cerca de la escuela del Sauce, hacia abajo en la comuna de San Carlos; respecto a la cabida o superficie es media hectárea y no sabe los deslindes o vecinos. Contrainterrogada manifiesta que la escuela El Sauce queda a doce kilómetros desde San Carlos; b) Doña Luzgardi del Carmen Toledo Vera, dueña de casa, con domicilio en Callejón Los Lagos sin número, kilómetro 10, San Carlos; quien respecto al segundo punto de prueba manifiesta que sabe que la señora Victoria los tiene de allegados ahí por tres años, pero ya van cuatro años. Repreguntada indica que tiene de allegado a don Manuel Almarza; que lo tiene como allegado para ayudarlo a salir adelante; lo ayudó prestándole ese terreno y esa casita; el terreno está de la entrada al portón hasta al fondo, con frutas, con verduras; le prestó como 1.200 metros; el terreno está en El Sauce, en el Callejón Los Lagos, de la comuna de San Carlos; la testigo manifiesta ser vecina del frente, al lado derecho, lado sur está la señora Rosita y al lado izquierdo, lado norte, está don Manuel Almarza; es vecina desde hace seis años; la señora Victoria le prestó este terreno a don Manuel Almarza desde cuatro años, porque tres se lo prestó para que viviera más uno más que lleva; se lo prestó para ayudarlo, para que saliera adelante, por ser buena; le prestó media hectárea; sabe la información porque es su mejor amiga, están todos los días juntas, toman desayuno juntas; el terreno de la señora Victoria de la ent
Texto Completo (Preview)
Rol : C-707-2020.- Materia : Precario, inc. 2° art. 2195 CC. (P17) Demandante : Saldaña Luna, Victoria del Carmen Demandado : Almarza Soto, Manuel Jesús Fecha de Inicio : 25 de septiembre de 2020.- San Carlos, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2020, folio 1, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN SALDAÑA LUNA, dueña de casa, con domicilio para estos efectos en
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