Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ALIAGA CON EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-724-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que sirven de fundamento para la adopción de esta medida se deben a que actualmente la empresa se encuentra en un período de reestructuración de áreas y de reevaluación de diversos cargos, con el objeto de modernizar los servicios que entrega la compañía. Por lo anterior, es que se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área de Mercado en el cargo de Desarrollador de Clientes, que actualmente desempeña al interior de la empresa, se encuentra entre aquellos que se reestructurarán, todo esto para que la empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos períodos”. Sostiene que las razones que arguye la demandada al momento de fundar su decisión, es un enunciado impreciso, genérico, incompleto, vago y abstracto que deja a su representado en el más absoluto estado de indefensión, respecto de las verdaderas razones que motivaron la desvinculación, no se logra apreciar la existencia de “hechos”, sino más bien, calificaciones de los mismos, sin poder responder cuestiones relevantes como ¿Cuáles son los componente de esa supuesta reestructuración?, ¿Desde cuándo se lleva a cabo el proceso de reestructuración y reevaluación?, ¿En qué consiste, específicamente, dicha reestructuración y reevaluación?, ¿Cuáles son los cargos y áreas que se verán reestructurados?, ¿Cuál es el alcance de la reestructuración del área de mercado?, ¿Por qué se adopta la decisión y que motivó el plan de reestructuración?, ¿Sólo alcanza al cargo que desempeñaba mi representada dentro del área de mercado o son todos los cargos que componen el resto de las unidades de la empresa? Y, finalmente, ¿Cuáles son esos objetivos planteados por la compañía? ¿Y para qué períodos exactamente?. En consecuencia, estima que no señaló explícitamente el contenido material de la causal invocada, ni los hechos en que se funda, ni la descripción de los mismos, ni mucho menos el interés compulsivo que respalda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Víctor Poblete Ríos, abogado, RUT 15.916.656-2, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez 311, de la comuna de San Fernando, en representación de don PATRICIO FERNANDO ALIAGA MAULEN, desarrollador de clientes, RUT 15.108.625-K, domiciliado en Fundo Santa Julia #325, comuna de Graneros, quien deduce demanda de despido improcedente e injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, Rut 91.144.000-8, representada legalmente por don Alexis Ilan Fischman Rajii, ignoro profesión u oficio, cedula de identidad nacional número 10.830.959-8, o quien sus derechos represente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Circunvalación #41- Rancagua , Casa Matriz Avenida Miraflores #9153, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Expone que su representado prestó servicios personales para la demandada, en forma regular, continua e ininterrumpida y, bajo subordinación y dependencia, desde el día 16 de octubre de 2012 hasta el 05 de noviembre de 2021, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la parte demandada.- En virtud del cual, se desempeñó en el cargo de Desarrollador de Clientes, prestando servicios permanentes en dependencias de su ex empleador, en la sucursal de Rancagua de Embotelladora Andina S.A. ubicada en Avenida Av. Circunvalación 41, Rancagua. Señala que la última remuneración mensual corresponde a $1.736.306, suma que solicita se considere como base de cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el contrato de trabajo que ligó a su representado con la demandada era de naturaleza indefinida.- Expresa, respecto del despido, que con fecha 05 de noviembre su representado recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la cual se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a partir del mismo día, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, en los términos siguientes: “Los antecedentes de hecho que sirven de fundamento para la adopción de esta medida se deben a que actualmente la empresa se encuentra en un período de reestructuración de áreas y de reevaluación de diversos cargos, con el objeto de modernizar los servicios que entrega la compañía. Por lo anterior, es que se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área de Mercado en el cargo de Desarrollador de Clientes, que actualmente desempeña al interior de la empresa, se encuentra entre aquellos que se reestructurarán, todo esto para que la empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos períodos”. Sostiene que las razones que arguye la demandada al momento de fundar su decisión, es un enunciado impreciso, genérico, in

Fallo

fallo citado, resulten de “tal amplitud que [SE] ponga en peligro la subsistencia de la empresa”, haciéndose imprescindible la reducción de personal. iii.- Temporalidad: Las graves circunstancias, ajenas a la voluntad de las partes, que originan la necesidad de la empresa, deben tener un carácter permanente, es decir, no deben ser transitorias ni subsanables. Ello porque de serlo no conllevarían la verdadera necesidad de despedir trabajadores. Manifiesta que de los antecedentes expuestos se puede desprender que ninguno de estos tres requisitos, que son copulativos, se cumple en la especie. Al efecto, además, cita el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo y sus consecuencias. Concluye que el despido del cual su representado ha sido víctima debe tenerse por improcedente, dada la grave imprecisión del contenido de la carta de despido impide que pueda ser objeto de prueba, imposibilitando al empleador demostrar la concurrencia de las Necesidades de la Empresa alegada. Por ende, solicita el pago del recargo Legal, conforme la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por haber sido despedido improcedentemente, consistente en el 30% a la indemnización por años de servicio, calculado sobre 9 años de servicio (monto indemnización equivalente a $16.717.743.-), por lo que se solicita a la suma de $5.015.323. Asimismo, que se declare la improcedencia de la imputación a la indemnización por años de servicio de los aportes del empleador al seguro de cesantía. Conforme a lo s

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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Víctor Poblete Ríos, abogado, RUT 15.916.656-2, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez 311, de la comuna de San Fernando, en representación de don PATRICIO FERNANDO ALIAGA MAULEN, desarrollador de clientes, RUT 15.108.625-K, domiciliado en Fundo Santa Julia #325, comuna de Graneros, quien deduc

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