2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-228-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Christian Marcel Detre Lobo, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada poró ó su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Maip N 330, oficina 35, comuna de Los Andes,ú ° quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Cesar Antonio Silva Cataldo, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Alcaldeó Jos Villarroel N 799, Villalosacac, comuna de Los Andes, a fin que seé ° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y se ordeneó seguir adelante con la ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago de suó acreencia, por la suma $6.990.993, m s intereses y costas.á Expone que su representada es acreedora de la obligaci n contenidaó en un pagar suscrito por el ejecutado, por la suma de $6.990.993,é pagadero en 36 cuotas, las primeras 35 mensuales, iguales y sucesivas de $236.452, cada una, con vencimiento de la primera para el d a 16 deí octubre de 2020 y las restantes con la misma periodicidad se alada, y unañ ltima cuota -la n mero 36- por el monto y con el vencimiento que seú ú indica en el mismo t tulo. A ade que tal como se estipul en el mismoí ñ ó pagar , el monto de cada una de las cuotas incluye el pago de capital eé intereses. Arguye que el demandando no pag ninguna de las cuotas deló pagar , raz n por la cual, y de acuerdo a la cl usula de aceleraci né ó á ó pactada, su representada concurre a hacer exigible el total adeudado, que asciende a $6.990.993, m s los intereses penales y las costas.á Expresa que la firma consignada en el pagar fue autorizada poré Notario P blico, raz n por la cual, este instrumento tiene m rito ejecutivo.ú ó é Adem s, afirma que la obligaci n contenida en el pagar es l quida,á ó é í

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se funda, al no explicar la operaci nó aritm tica que permite al acreedor obtener el monto que exige ser pagadoé en la presente demanda ejecutiva, y solo se preocupa de se alar que existenñ intereses y gastos no as cual es el valor y/o porcentaje de los mismos nií sobre que monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. Asimismo, alega que tampoco se indica el momento en que su representado ha dejado de cumplir su obligaci n, m s bien ha sido difuso yó á contradictorio en se alar fechas llevando f cilmente al error ya que solo señ á encuentran las fechas correspondientes a la primera y a la ltima cuota, noú as desde el d a exacto en que mi representado dej de pagar. Dichaí í ó situaci n produce una indefensi n, pues no se conoce de forma exacta el d aó ó í en que comienza el plazo para la prescripci n de la deuda.ó Por otro lado, afirma que su clienta [sic] es deudora principal del“ ” cr dito por el cual demanda, siendo este dato err neo toda vez que ella fueé ó aval de do a Mariela Vergara [sic] , impidi ndole ejercer en un futuro el“ ñ ” é derecho que le pueda surgir de poder repetir en contra de la deuda principal de autos. Considera que la falta y error de esos importantes datos es grave, pues conlleva una indefensi n, pues tiene poco conocimiento deó aquello que se le est cobrando y adem s le imponen una calidad respectoá á de la deuda que no tiene. Respecto de la excepci n de falta de requisitos del t tulo, el ejecutadoó í la funda en dos argumentos independientes entre s .í Como primer argumento, arguye que al momento en que la ejecutante present su libelo, no acredit al tribunal el pago efectivo deló ó impuesto de timbres y estampillas respecto del pagar que invoca comoé t tulo ejecutivo, correspondiendo el rechazo de la ejecuci n. í ó En cuanto al segundo argumento de la misma excepci n, afirma queó el pagar que se somete a cobro no fue protestado, conforme lo exigen losé art culos 49, 79, 106 y 107 de la Ley 18.092, y por lo tanto, a la fecha deí notificaci n de la presente ejecuci n, dicho documento carec a de valor y deó ó í fuerza ejecutiva. A ade que a la fecha no ha mediado pago o protesto,ñ caducando las acciones cambiarias del tenedor. En cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o de pr rroga deló ó ó plazo, indica que su representada se encuentra en conversaciones con la“ ” acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. En cuarto lugar, respecto de la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó sostiene que el documento en cuesti n es un pagar a la vista, y que laó é fecha de su vencimiento no requiere que sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento a cobro, cuesti n que nunca se realiz aló ó ó ejecutado, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece art culo 49 de

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 36, el tribunal cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la pretensi n de la ejecutante y del an lisis deló á t tulo presentado a cobro, se logra establecer que la obligaci n que motivaí ó el juicio, emana de un pagar en cuotas, suscrito por el ejecutado el 30 deé julio de 2020, quien se encontrar a en mora de la totalidad del cr dito, aí é contar de la primera cuota con vencimiento el 16 de octubre de 2020 y de todas las siguientes. Dicho instrumento posee la naturaleza jur dica de t tuloí í ejecutivo perfecto, representativo de un cr dito indubitado que genera elé efecto de invertir la carga de la prueba, correspondiendo al ejecutado, conforme a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, probar laí ó procedencia y efectividad de los sustentos f cticos en que funda lasá excepciones opuestas, de modo que en l recae la carga procesal deé desvanecer la presunci n de autenticidad y veracidad que el t tulo invocadoó í supone, sin perjuicio que los argumentos de algunas excepciones pueden ser resueltas con el simple an lisis del mismo t tulo.á í SEGUNDO: Que resolviendo derechamente, y en cuanto a la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, laó ° í ó demandada ha se alado que el libelo es inepto, al no contener lasñ operaciones aritm ticas que permitan arribar al monto por el cual seé demanda, ni el momento en que su representada h

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : C-228-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Los Andes, cuatro de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece Christian Marcel Detre Lobo, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingen

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