1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/SINDICATO NACIONAL N.1 UNILEVER

Rol

I-314-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Art. 297 inciso segundo C. del T. Disolución org. Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACION: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS A PROBAR 1. Hechos y circunstancias que hacen procedente declarar la disolución del sindicato. OFRECE E INCORPORA PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE. Documental: 1. Copia autorizada de los estatutos del Sindicato Nacional N°1 de trabajadores de la industria de químicos, alimentos, distribución, servicios y afines empresa Unilever. 2. Certificado n°1311/2022/1367, emitido con fecha 11 de agosto del 2022 por la dirección del trabajo, que da cuenta de los actuales dirigentes sindicales y su fecha de término. 3. Nómina de socios vigentes del sindicato. 4. Acuerdo entre sindicato 1 y Unilever chile Ltda., de 16 de septiembre del 2020. 5. Noticia de página web www.sindical.cl de fecha 24 de septiembre del 2020. 6. Noticia de página web www.emol.com, de fecha 03 de septiembre del 2020. El tribunal tiene presente la prueba rendida LA PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA VISTOS: Que con fecha 21 de septiembre de 2022 comparece don JOSE EDUARDO FREDES ARAYA, Abogado, cedula nacional de identidad número 17.838.579-8, domiciliado en Maria Luisa Santander Nº468, Oficina 308, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditara de WINSTON PEDRO YAÑEZ MEDINA, cedula nacional de identidad número 10.487.125-9, trabajador, domiciliado en Carmen Lidia N.º5229, comuna de Quinta Normal, ciudad

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Código del Trabajo y DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, se declare: 1) La disolución del SINDICATO NACIONAL Nº 1 DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE QUIMICOS, ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS Y AFINES EMPRESA UNILEVER, en atención a que han incurrido en la causal de disolución de orden público establecida por el artículo 297 del Código del Trabajo, esto por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón de incumplir el artículo 220 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de los estatutos de la organización sindical y/o además, según lo determine V.S., de no contar con el mínimo de socios que la ley exige para su mantención en apego a los quórum que el artículo 227 del Código del Trabajo establece para estos efectos. 2.- Que se remita copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo de Santiago a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. 3.- Que, conforme lo establecen los Estatutos del sindicato, se designe liquidador de los bienes y patrimonio del sindicato, conforme lo dispone la cláusula tercera del estatuto de la organización sindical a don FABIÁN CONTRERAS DÍAZ, cedula nacional de identidad número 15.933.943-2, correo electrónico fabian.contreras.diaz@gmail.com, con domicilio en calle Nataniel Cox 1200, depto. N.º 303, comuna y ciudad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 09/12/2022, Santiago RUC 22- 4-0429337-4 RIT I-314-2022 CARATULADO YÁÑEZ/SINDICATO NACIONAL N.1 UNILEVER MAGISTRADO Luz Adriana Celedon Bulnes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:37 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO DE AUDIO

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