TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/AHUMADA
Rol
C-8520-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 25 de octubre de 2021 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es Gabrieló Amado de Moura, a su vez, en representaci n de la Tesorer a General de laó í Rep blica de Chile, representada por Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ú á todos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Eduardo Andr sé é Ahumada Espinoza, domiciliado en pasaje Alcalde Rafael Tagle N 622,° Villa Los Jardines, comuna de Graneros, por la suma de 223,6778 UF m sá intereses y costas. Indica que su representada es due a de cuatro pagar s de montoñ é capital equivalente a 7,2978 UF, a 97,1813 UF, a 38,0878 UF y a 81,1109 UF, suscritos el 10 de septiembre de 2021 y con vencimiento para el 12 de octubre de 2021. La sumatoria de montos de capital asciende a 223,6778 UF. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 12 de abril de 2021, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cima sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá é í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que suscribi el demandado de autos y cuyas firmas fueronº ó autorizadas ante notario p blico.ú En presentaci n de 3 de diciembre de 2021 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: - La del N 11, ° La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .“ ó ó ” Indica que la gerencia de recuperaciones del Ita Corpbanca haú bloqueado su CNI no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deudaú ejecutada. M s a n, la misma Ger
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen cuatro pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 10 de septiembre de° 2021 por don Antonio Enrique Tuya Fuentes en representaci n de laó ejecutante, actuando como mandatario del suscriptor, por las sumas de 7,2978 UF, 97,1813 UF, 30,0878 UF y 81,1109 UF, pagaderos el 12 de octubre de 2021. La firma del suscriptor se encuentra autorizado por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó esta se sustenta solo en los dichos del ejecutado, pero no entrega ning n dato concreto que permita considerar sus afirmacionesú como plausibles, lo que unido al hecho de que el ejecutante niega la veracidad de dicha aseveraci n, har que sea desechada.ó á CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, í sustentada en que la ejecutada no firm los pagar s ante notario, tal como se se al en el motivo segundo,ó é ñ ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar suó á é firma ante notario p blico, por lo que la excepci n ser rechazada.ú ó á QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval deló é é estado y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci nó de los derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidadá deber semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n seré á desechada, toda vez que las alegaciones de la ejecutada exceden el mbitoá del presente juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales yó í ú habi ndose contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a laé í normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulasí 6 y 7 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor siní demostrar que se cumpli con el per odo de gracia de 18 meses
Fallo
se declararon admisiblesó las excepciones opuestas y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del° í C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En laó ó misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen cuatro pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 10 de septiembre de° 2021 por don Antonio Enrique Tuya Fuentes en representaci n de laó ejecutante, actuando como mandatario del suscriptor, por las sumas de 7,2978 UF, 97,1813 UF, 30,0878 UF y 81,1109 UF, pagaderos el 12 de octubre de 2021. La firma del suscriptor se encuentra autorizado por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó esta se sustenta solo en los dichos del ejecutad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8520-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/AHUMADA Santiago, cuatro de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 25 de octubre de 2021 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo repres
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