BANCO DE CHILE/AGUILAR
Rol
C-1605-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en O' Higgins 176 Of. E 01- E 02, Quillota, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Fernando Rodrigo Aguilar Minay, chef, cédula nacional de identidad número 15.793.370-1, con domicilio en Ortiz de Rozas 434 LR G Los Lúcumos, La Ligua. Por medio de la presentación de Folio 7, el demandado opone las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7); falta de personería del Banco BCI (N° 2) y la ineptitud del libelo (N° 4 con relación al artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil). Por resolución de Folio 14 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Por resolución de Folio 17 se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 26 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré suscrito por el demandado con fecha 16 de septiembre de 2014, por la suma de $4.190.000.- y cuyo vencimiento es el día 22 de abril de 2020. Según la demanda, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Conforme al libelo de autos, este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando el demandado la cantidad de $4.190.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Adiciona la ejecutante que el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto. Concluye que, habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del pagaré suscrito por el demandado con fecha 16 de septiembre de 2014, por la suma de $4.190.000.- y cuyo vencimiento es el día 22 de abril de 2020. TERCERO: Que la defensa del demandado se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (A) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa la falta de pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, incumplimiento sancionado en el artículo 26 inciso 1º de la misma ley. (B) Falta de personería (N° 2) Reclama por la falta de personería del Banco BCI para actuar en estos autos. (C) Ineptitud del libelo (N° 4 con relación al artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil). Advierte que en la demanda de autos no se señala la profesión u oficio del demandado. CUARTO: Que por resolución de Folio 17
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 26 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré suscrito por el demandado con fecha 16 de septiembre de 2014, por la suma de $4.190.000.- y cuyo vencimiento es el día 22 de abril de 2020. Según la demanda, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Conforme al libelo de autos, este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando el demandado la cantidad de $4.190.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Adiciona la ejecutante que el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto. Concluye que, habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del pagaré suscrito por el demandado con fecha 16 de septiembre de 2014, por la suma de $4.19
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1605-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGUILAR La Ligua, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco
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