FERRERA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
T-111-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña Catalina Alejandra Ferrera de La Barra, Rut: 18.932.783-8, fonoaudióloga, con domicilio en Luz N° 2989, depto. 108 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración del derecho fundamental que indica con ocasión del despido, cobro de Prestaciones Laborales y declaración de existencia de relación laboral indefinida, en Subsidio deduce demanda Laboral por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales y Declaración de relación laboral de carácter indefinido, en contra de su ex empleador Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud), Rut: 61.601.000-k, institución dedicada al ejercicio de la función de su denominación, representada legalmente por doña Helga Alejandra Balich Pérez, ambos con domicilio para estos efectos en Padre Miguel de Olivares N° 1279, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de junio de 2020, desempeñando la labor de ‘trazadora’ en el marco de la alerta sanitaria generada por Covid-19, y que posteriormente pasó a desempeñar las funciones de supervisora de trazador. Que la primera de las múltiples irregularidades cometidas por la denunciada durante la extensión de la relación laboral, considerando que el contrato fue fechado el día 2 junio, fue que éste recién se escrituró el 15 de junio de 2020, estableciéndose un plazo de vencimiento hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, tras vencerse dicho plazo continuó prestando sus funciones laborales sin mediar un nuevo contrato ni anexo alguno, por lo cual, en virtud de esta circunstancia, señala que su contratación se transformó en una de carácter indefinida, conforme a lo estipulado en el inciso 4 del Número 4 del art. 159 del CT, y solicita que así se declare. Agrega que recién el 11 de agosto de 2020 se le hace un anexo al contrato de trabajo, el cual indica que se prorroga mientras esté vigente la alerta sanitaria indicando, además, que esta prórroga se produce desde el día 1 de agosto de 2020, obviando todo el mes de julio durante el cual trabajó ininterrumpidamente sin que mediara contrato de ningún tipo. En consecuencia, estaríamos en presencia de una contratación extendida por más de un año con seis meses, de trabajo ininterrumpida y sin mediar finiquito, por lo que conforme lo estipulado – como ya se mencionó en el inciso 4 del Número 4 del art. 159 del CT, su contratación es de carácter indefinida. Agrega que su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 1.510.340, y que su jornada laboral, por su parte, se distribuía en diferentes turnos rotativos en sistema de dos por dos, es decir, dos días trabajados y dos de descanso correlativo. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral y de la vulneración denunciada, dice relación que con ocasió
Fallo
Por tanto, los hechos denunciados y que se habrían producido durante el curso de la relación laboral deben ser rechazados como fundamento de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en que para que estén presentes los presupuestos de su aplicación, los hechos referidos deben ocurrir en forma coetánea o con ocasión del despido invocado. A mayor abundamiento, surge que el relato proporcionado en la demanda, en relación a los hechos vulnerados denunciados, carecen muchos de ellos de una debida determinación temporal, lo que hace imposible que las mismas sean todas debidamente analizadas en el contexto de un juicio, apareciendo, además, que los hechos relatados en la demanda y supuestamente vulneratorios habrían ocurrido a partir de febrero de 2021, los que claramente se encuentran todos alcanzados con la sanción de la caducidad, de aquellos que el artículo 486 del Código del Trabajo regula, con relación a hechos ocurridos durante la relación laboral, el cual indica que la denuncia respectiva deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos alegada, teniendo en cuenta que la demanda se presenta en este tribunal el día 21 de enero de 2022. Ahora bien, la denunciante también alega que fue gravemente discriminada por la denunciada, debido a un estado de salud, concretamente por haber sufrido una enfermedad profesional provocadas por su ex em
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña Catalina Alejandra Ferrera de La Barra, Rut: 18.932.783-8, fonoaudióloga, con domicilio en Luz N° 2989, depto. 108 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración del derecho fundamental que indica con ocasión del despido, cob
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