2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/BERRÍOS

Rol

O-2463-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo; fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y efectivamente percibida y tiempo de duración del contrato de trabajo. 2. Efectividad de haber sido despido el demandante en forma verbal el día 31 de marzo del año 2022. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsional del demandante. 4. Efectividad de adeudar la demandada al demandante la gratificación reclamada. 5. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado proporcional y las horas extraordinarias que se indican en la demanda. 6. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 07 de diciembre de 2022, el demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado persona natural y representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, obra el contrato de trabajo, celebrado por el actor con la demandada ZENIT LTDA., con fecha 10 de diciembre de 2021, dando cuenta su cláusula primera, de su contratación como programador, labores que comprendían, todas aquellas inherentes a dicha función, debiendo “registrar en la intranet dispuesta para tal todos los avances realizados en los proyectos que se están realizando” indicando que, “las acciones que no se registren se entenderán no realizadas para todos los efectos”, servicios que se prestarían en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas, con una hora de colación incluida (cláusula tercera), relación pactada por el plazo de un año, según reza la cláusula séptima, con cuyo mérito se encuentra acredita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, CRISTÓBAL MARTÍN QUIROZ FERNANDOIS, cedula de identidad N°19.111.775-1, domiciliado en Paseo Phillips N°451 oficina 1206, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, en contra de ZENGIN LTDA, RUT N°77.253.931-2, representada legalmente por IBAR JACOB BERRÍOS ÁLVAREZ, y en contra de este como persona natural, cédula de identidad N°13.696.616-2, ambos domiciliados en Av. Montecasino N°1337, Maipú, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $9.870.104.- por indemnización compensatoria de lucro cesante, b) $1.233.763.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, más $4.935.052.-, c) $208.565.- por 7 días de feriado proporcional, d) $1.543.253.- por horas extraordinarias, e) $750.000.- por gratificaciones, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada ZENIT LTDA., bajo vinculo de subordinación y dependencia, el 10 de diciembre 2021, para desempeñarse como programador, sin embargo, sus servicios se pagaban por IBAR JACOB BERRÍOS ÁLVAREZ, desde su cuenta personal, señalando que nunca visitó las dependencias de la empresa, que supuestamente era virtual, manteniéndose en contacto con su jefatura inmediata, de nombre Alejandro Contreras Guajardo, y posteriormente con la encargada de recursos humanos de nombre “Daniela”, quien le envió un finiquito, haciendo presente que siempre dudó si en realidad la empresa con la que había firmado contrato existía, ya que en la práctica, la persona que pagaba sus remuneraciones era IBAR JACOB BERRÍOS ÁLVAREZ desde su cuenta personal y nunca conoció personalmente a algún trabajador de la misma, y, atendido que en la práctica la empresa no tenía dirección laboral y que se trataba de una empresa virtual sin dependencia física, acciona por unidad económica entre ambas demandadas. Refiere, en cuanto a sus funciones, que debía registrar, en la intranet dispuesta, todos los avances realizados en los proyectos que se estaban realizando, asistir periódicamente a reuniones de control de gestión, labores que eran supervisadas, por un gerente de TI, o jefe de proyectos, y aunque el contrato, señala que el lugar de prestación de servicios comprendía todos aquellos lugares dentro y fuera de Santiago, en que la gestión de los negocios lo requiriera, podía hacerlo desde donde estimara conveniente, mientras se cumplieran los objetivos de cada proyecto, por lo que, en la práctica ejecutada teletrabajo desde su domicilio, destacando que el contrato se suscribió por el pla

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por CRISTÓBAL MARTÍN QUIROZ FERNANDOIS, en contra de ZENGIN LTDA, representada legalmente por Ibar Jacob Berríos Álvarez, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $9.340.240.- por indemnización compensatoria de lucro cesante. 2. $272.424.- por 7 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de IBAR JACOB BERRÍOS ÁLVAREZ. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2463-2022.- RUC: 22-4-0397587-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, CRISTÓBAL MARTÍN QUIROZ FERNANDOIS, cedula de identidad N°19.111.775-1, domiciliado en Paseo Phillips N°451 oficina 1206, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de

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