ROJAS/RENACER SPA
Rol
T-136-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos”. De esta forma S.S. y como podrá apreciar, su empleador vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 Inciso 1° de la Constitución Política de la República. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: De acuerdo al procedimiento establecido en la ley, con fecha 27 de julio del año 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, entidad que fijó como fecha de comparendo el día 5 de agosto del mismo año. En la fecha precedentemente indicada, ambas partes comparecieron representadas vía remota y en esta instancia su empleador reconoció relación laboral, sin separación de sus funciones, en calidad de Operador de Aserradero desde el 3 de mayo del año 2021 y pagó su remuneración correspondiente al mes de junio del año 2021, sin acceder al pago de los demás conceptos reclamados. - INDICIOS DE LA VULNERACIÓN ALEGADA: En el presente caso, algunos de los indicios de haber existido una efectiva vulneración de las garantías aludidas, sin perjuicio de los que S.S. estime como tales, son los siguientes hechos: 1.- Existencia de un contrato de trabajo de carácter verbal. 2.- Incumplimiento en el pago íntegro de las remuneraciones acordadas con su empleador. 3.- Exigencia de su empleador que trabajara tiempo extraordinario a la jornada de trabajo estipulada y sábados y domingos. 4.- Su solicitud realizada a su ex empleadora con fecha 22 de julio del presente año, en orden a que aclarara y reliquidara, sus remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2021, toda vez que al momento de contratarlo le había ofrecido como remuneración liquida la suma de $750.000, no obstante sólo le pagó la suma de $590.000. 5.- El hecho de que su empleadora gritándole le exigiera que se fuera de las dependencias de la empresa. 6.- El hecho de que vivía en una habitación que le facilitaba la empresa. 7.- El hecho de señalarle en ese momento a su empleadora y a su cónyuge, que no se podía retirar i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-136-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Carlos Rojas Gutiérrez, empleado, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 822, de la ciudad de Antofagasta, en contra de su ex empleadora Renacer SpA, del giro aserradero y acepilladura de madera, Rut 76.985.617-K, representada legalmente por doña Evelin Patricia Alfaro Castro, profesión u oficio ignora, C.I 17.846.833-9, ambos con domicilio en La Goleta s/n° de la ciudad y comuna de Castro. Expone que con fecha 24 de abril del año 2021 ingresó a prestar servicios para su ex empleador, en virtud de un contrato verbal a plazo fijo con duración hasta el 30 de junio del presente año, para desempeñar la función de operador de aserradero. No firmó contrato de trabajo ni recibió copia de él, por lo que desconoce algunas de sus estipulaciones y deberá aplicarse para estos efectos lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo. Respecto a su jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes de 8:30 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 17:00 horas, con una hora de colación. Respecto a su remuneración, su empleador se comprometió a pagarle la suma de $750.000 líquidos, por lo que su última remuneración mensual para estos efectos es la suma de $937.500. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: El día 22 de julio del año 2021, le solicitó a su empleador que aclarara y reliquidara sus remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2021, toda vez que al momento de contratarlo le había ofrecido como remuneración líquida la suma de $750.000, no obstante sólo recibió como remuneración líquida la suma de $590.000, lo que consta del acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de la ciudad Puerto Montt. En los mismos términos le solicitó a su empleadora y a su cónyuge que respetaran su jornada de trabajo y sus descansos o en su defecto le pagara estas prestaciones, lo que motivó que su empleadora lo despidiera este día. Les señaló que no podía irse de inmediato porque vivía en una pieza que le facilitaba la empresa y que no tenía donde ir, momento en que ambos sacaron cuchillos y gritándole y apuntándolo con ellos, le señalaban: “Te retiras de acá o ya vas a ver lo que te pasa y no vamos a pagarte nada”. Al día siguiente, un trabajador de su ex empleador lo traslada junto a sus pertenencias a la ciudad de Puerto Montt. El día 23 de julio del año 2021 concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Puerto Montt y estampó constancia laboral en los siguientes términos: “Dejo constancia que con fecha de ayer 22 de julio fui despedido por el cónyuge de la empleadora, don Ricardo Villarroel, señalando que no le trabajaba después de las 18:00 horas y que trabaje todos los sábados y domingos. Le pedí que no podía irme de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Carlos Rojas Gutiérrez, en contra de Renacer SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que, con ocasión del despido, la demandada vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del demandante. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones mensuales, por la suma total de $5.625.000. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $937.500. 3) Diferencias de remuneraciones correspondiente a los meses de mayo y junio del año 2021, por la suma total de $160.000. 4) Feriado proporcional, por la suma de $174.375. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. R
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-136-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Carlos Rojas Gutiérrez, empleado, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 822, de la ciudad de Antofagasta, e
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