JARA CON FALABELLA RETAIL S.A
Rol
M-380-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 4.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 5.- CONFESIONAL DEMANDADA X 6.- TESTIMONIAL DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X I.- CONTESTACIÓN: La parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes. II.- HECHOS CONFORMES: 1.- Existencia de la relación, fecha de inicio y termino. 2.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 3.- Se hizo el descuento de AFC por la suma de $857.481 III.- CONCILIACIÓN: Que el Tribunal, llama a las partes a conciliación, pero esta no se produce. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa hechos y circunstancias 2.- Efectividad de ser procedente el reintegro del descuento de AFC. V.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 06 de octubre de 2014. 5 hojas. 2.- Carta de despido dirigida a la actora de fecha 15 de septiembre de 2022, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2 hojas. 3.- Finiquito de fecha 21 de septiembre de 2022, ratificado con fecha 29 de septiembre de 2022, más liquidación de finiquito. 2 hojas. 4.- Cuatro certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 20 de septiembre de 2022. 4 hojas. CONFESIONAL: No solicita TESTIMONIAL: No rinde El Tribunal tiene por incorporada la prueba rendida por la parte demandada. VI.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de Carta de despido de fecha 15 de septiembre de 2022.- 2.- Copia de Finiquito de fecha 29 de septiembre de 2022.- 3.- Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 14 de octubre
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral con fecha 06 de octubre de 2014, que la naturaleza de los servicios prestados en calidad de vendedora y también reconoce la última remuneración. La fecha de término fue el día 15 de septiembre de 2022, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Controvierte que el despido haya sido injustificado ya que la carta habla de una reestructuración de los servicios prestados lo que ha generado una serie de despidos desde el año 2019 a la fecha, lo que consta con el gran volumen de causas que se encuentran tramitadas en este Tribunal por la misma causal. Por lo tanto estima que el despido no es injustificado y solicita que se rechace la demanda en cuanto al pago del 30% por concepto de recargo legal y que se rechace la prestación que solicita la parte demandante respecto al descuento del seguro de cesantía aportado por el empleador. Tercero: Que se establecieron como hechos conformes, los siguientes: 1.- Existencia de la relación, fecha de inicio y termino. 2.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 3.- Se hizo el descuento de AFC por la suma de $857.481 Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa hechos y circunstancias 2.- Efectividad de ser procedente el reintegro del descuento de AFC. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 06 de octubre de 2014. 5 hojas. 2.- Carta de despido dirigida a la actora de fecha 15 de septiembre de 2022, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2 hojas. 3.- Finiquito de fecha 21 de septiembre de 2022, ratificado con fecha 29 de septiembre de 2022, más liquidación de finiquito. 2 hojas. 4.- Cuatro certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 20 de septiembre de 2022. 4 hojas. Sexto: Que por su parte la demandante ni rindió la siguiente prueba. Documental: 1.- Copia de Carta de despido de fecha 15 de septiembre de 2022.- 2.- Copia de Finiquito de fecha 29 de septiembre de 2022.- 3.- Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 14 de octubre de 2022.- Séptimo: Que, atendida la prueba rendida por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que se invocó para el despido dela actora la causal establecida en el artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo. 2.- Que se realizó el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $857.481.- Octavo: Que en cuanto al despido improcedente la actora alega fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por LORENA ANDREA JARA PALMA, en contra de FALABELLA RETAIL S.A. , representada por PATRICIO RUIZ CONCHA. Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.248.083.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.-La suma de $857.481.- por devolución del descuento realizado por el empleador en la indemnización por años de servicios. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: M-380-2022 RUC: 22-4-0434396-7 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Nueve de Diciembre de dos mil veintidós RUC 22-4-0434396-7 RIT M-380-2022 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 REGISTRO DE AUDIO 2240434396-7-1342 HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:22 PARTE DEMANDANTE (Lorena Andrea Jara Palma) No comparece ABOGADO DE LA
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