2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOSQUERA/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

M-2824-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se desprende que no cumple con los requisitos legales, al omitir especificar las supuestos días en que se habría negado a cumplir sus funciones, las que no individualiza, quien le habría entregado dichas instrucciones o de qué instrucciones se trataba, entre otras consideraciones, de manera que ignora y desconoce lo que se le imputa, dejándola en indefensión. No obstante, agrega que, el 26 de agosto de 2022, alrededor de las 17:00 horas, fue informada de dos cartas de amonestación, por no haber, supuestamente, acatado las órdenes del jefe de aseo y por una supuesta falta de respeto al jefe de operaciones, hechos que no eran efectivos, para luego agregar que estaba despedida, es decir, la demandada primero la amonesta para luego, en base a los mismos hechos aplicarle la sanción más grave, violentado el principio non bis in ídem. Finaliza señalando que la demandada le adeuda diferencias de colación y movilización, al haberle pagado $40.000.- por estos conceptos, en circunstancias que correspondían $43.000.- por cada asignación. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motivó la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 05 de diciembre de 2022, a la que comparecen ambas partes, en que la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Indica que, tal como refirió en su escrito de reclamación, la causal aplicada a la demandante se encuentra suficientemente justificada, en base a los medios probatorios que acompañará en juicio. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte de la demandante, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de

Fundamentos

considerando que la comunicación de despido tampoco indica la obligación contractual incumplida por la conducta de la trabajadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, tratándose este de un juicio por despido, a la demandada correspondía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, considerando que la fundamentación fáctica contenida en la carta de término permite al empleador no solo formalizar el término de los servicios, sino que también acota la discusión en juicio a aquellos hechos que la comunicación contenga, sin que puedan introducirse otras alegaciones para justificar la desvinculación, consideración en base a la cual, la omisión advertida en la carta de despido, impide al tribunal valorar las amonestaciones, investigación y declaración de trabajadores, aportadas como prueba documental, y lo declarado por sus testigos en juicio, en el sentido pretendido por la empresa, y de otro lado, teniendo presente que para la configuración de la causal debe tratarse de sucesos de tal magnitud que provoquen un perjuicio al empleador o, que en sí mismos, sean contrarios a la naturaleza del contrato, y en la especie, según ha quedado demostrado, el reproche se dirige contra una actuar previamente sancionado, existiendo, como en la especie se verifica, otras medidas menos gravosas que pudieron decidirse para sancionarla, por lo que, a juicio de este tribunal, la decisión resulta desproporcionada, y por ello, se acogerá la demanda, declarando indebido el despido, y ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. NOVENO: No correspondiendo la suma pagada por concepto de asignación de colación y movilización por los días trabajados en el mes de agosto de 2022, de acuerdo consta en la liquidación correspondiente, se acogerá la demanda en este punto, del modo que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. DÉCIMO: Que la prueba analizada lo ha sido en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida e incorporada en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación con el artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por TANIA ALEXANDRA MOSQUERA CHÁVEZ, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, representada legalmente por Paul Piffaut Caistor, declarándose indebido el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $500.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $6.666.- por diferencia de asignación de colación y movilización pagada en el mes de agosto de 2022. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-2824-2022.- RUC: 22-4-0435736-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece TANIA ALEXANDRA MOSQUERA CHÁVEZ, cédula de identidad N°44.230.482-3, domiciliada en Sotomayor N°777, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD EDIFICI

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