COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA LIMITADA/GÓMEZ
Rol
C-5347-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 7 de diciembre del año 2020, doña Macarena Fernanda González Valdés, chilena, abogada, RUN N° 15.948.825-K, con domicilio en Juana Ross N° 81, San Felipe, en representación del Colegio San Ignacio de Loyola Limitada, RUT N° 77.347.800-7, representada por don Jaime Américo Peña Araya, chileno, casado, y separado de bienes, RUN N° 6.765.276-2, mismo domicilio, interpone demanda de precario en contra de Andrés Alejandro Cruz Rojas, RUN N° 9.375.526-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Agustín Edwards N°630-638, comuna de Llay Llay, solicitando la devolución del predio indicado, sin ningún ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que este tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlos, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, y con costas. Funda su solicitud en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil. Señala que la sociedad educacional Colegio San Ignacio de Loyola Limitada es dueña de la propiedad ubicada en calle Agustín Edwards Nº 630-638 de la comuna de Llay-Llay. Dicha propiedad se encuentra inscrita a fojas 212 Nº206 del Registro de Propiedades del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay, y se formó por la fusión de los siguientes inmuebles de su propiedad: 1) Propiedad ubicada en calle Agustín Edwards Nº 630, comuna de Llay-Llay, la que fue adquirida por sociedad educacional Colegio San Ignacio de Loyola Limitada por compra a los señores Enrique Humberto Muñoz Soza, Homero Virgilio Muñoz Soza, René Muñoz Soza, y doña Elena de las Mercedes Muñoz Soza; y 2) Propiedad y garaje ubicado en calle Agustín Edwards Nº 638, comuna de Llay- Llay, la que fue adquirida por sociedad educacional Colegio San Ignacio de Loyola Limitada por compra que hizo a don Nelson Wenceslao Riquelme Guzmán. Indica que se enteró que dicha propiedad se encuentra actualmente ocupada, por ignorancia o mera tolerancia de su parte, por don Andrés Alejandro Cruz Rojas, no existiendo contrato sobre l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de diciembre del año 2020, el Colegio San Ignacio de Loyola Limitada, representada por don Jaime Américo Peña Araya , deduce demanda de precario en contra de don Andrés Alejandro Cruz Rojas, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho ya expuestos en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, en apoyo a su pretensión, el demandante acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de dominio vigente de fecha 4 de noviembre del año 2020, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. QUINTO: Que, la parte demandada, no rindió prueba alguna en apoyo de sus alegaciones. SEXTO: Que, conforme al certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, del inmueble objeto de autos, se encuentra acreditado que el demandante, la sociedad educacional Colegio Ignacio de Loyola Limitada, es poseedora inscrita, reputándose dueña, del inmueble ubicado en Agustín Edwards N°630-638, comuna de Llay Llay. SÉPTIMO: Que seguidamente, se tendrá por acreditado que el demandado ocupa el inmueble objeto de autos, en virtud de certificación hecha por ministro de fe, con fecha 23 de enero del año 2021, en folio 7. En dicha actuación, se notifica personalmente al demandado en el domicilio ubicado en Agustín Edwards 630- 638, razón por la cual y no habiendo prueba en contrario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado que el demandado, don Andrés Alejandro Cruz Rojas, tiene su domicilio en el inmueble objeto de autos. OCTAVO: Que respecto a la existencia de un vínculo o acto que el demandante deba respetar, el demandado no rindió prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de dicho vínculo o acto, y en atención a lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil se estimará que la ocupación del demandado en el inmueble de autos, se hizo por mera tolerancia del demandante, razones por las cuales se accederá a la demanda. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1713 y 2195, inciso segundo, del Código Civil, 144, 170, 346, 394, 427, 680 y 688 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
FALLO : 4 DE ENERO DE 2022 San Felipe, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 7 de diciembre del año 2020, doña Macarena Fernanda González Valdés, chilena, abogada, RUN N° 15.948.825-K, con domicilio en Juana Ross N° 81, San Felipe, en representación del Colegio San Ignacio de Loyola Limitada, RUT N° 77.347.800-7, representada por don Jaime Américo Peña Araya, chileno, casado, y separado de bienes, RUN N° 6.765.276-2, mismo domicilio, interpone demanda de precario en contra de Andrés Alejandro Cruz Rojas, RUN N° 9.375.526-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Agustín Edwards N°630-638, comuna de Llay Llay, solicitando la devolución del predio indicado, sin ningún ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que este tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarlos, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, y con costas. Funda su solicitud en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil. Señala que la sociedad educacional Colegio San Ignacio de Loyola Limitada es dueña de la propiedad ubicada en calle Agustín Edwards Nº 630-638 de la comuna de Llay-Llay. Dicha propiedad se encuentra inscrita a fojas 212 Nº206 del Registro de Propiedades del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay, y se formó por la fusión de los siguientes inmuebles de su propiedad: 1) Propiedad ubicada en calle Agustín Edwards Nº 630, comuna de Llay-Llay, la que fue adquirida por sociedad educacional Colegio San Ignacio de
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FOJA: 43 .- Cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5347-2020 CARATULADO : Colegio San Ignacio de Loyola Limitada/G MEZÓ MATERIA : PRECARIO FECHA DE INICIO : 7 DE DICIEMBREDE 2020 AUTOS PARA FALLO : 4 DE ENERO DE 2022 San Felipe, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 7 de diciembre del año 2020, doña Macare
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