ARENAS/ANDRITECK SPA
Rol
O-84-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si el demandado dio cumplimiento con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si el demandado se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios; 5. Si el demandado pagó de manera íntegra las remuneraciones del actor correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2021, y en su caso, fecha de pago y monto pagado; 6. Si el demandado compensó en dinero el feriado proporcional que reclama el actor en su demanda y en su caso, fecha de compensación del mismo. CUARTO: Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se celebró audiencia de juicio, mediante plataforma virtual vía zoom, sólo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, oportunidad en la cual la actora procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020 firmado por las partes 2. Certificado de Cotizaciones emitido por AFP UNO de fecha 13 de diciembre de 2021 3. Certificado de Afiliación emitido por FONASA de fecha 31 de enero de 2022 4. Comprobante de Licencia Médica Electrónica de fecha 04 de noviembre de 2021 5. Set de 18 pantallazos de conversaciones vía WhatsApp entre las partes 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFC Chile de fecha 31 de enero de 2022 en que la demandada adeudada al actor la suma de $150.000.- por concepto de remuneración. Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia consta en la carpet
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NELSON JOSE ARENAS ROMERO, desempleado, C.I. 27.128.031-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Plaza N°0835, comuna de La Granja, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la sociedad ANDRITECK SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.086.113-6, representada por Gabriel Poblete Araya, C.I. 16.409.890-7, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Paraguay N°1480, comuna de san Ramón. Luego de hacer referencia respecto del cumplimiento a los requisitos procesales, indica que en el mes de julio de año 2020 conoció a don Gabriel Andrés Poblete, quien le ofreció trabajar para él construyendo un cobertizo de aproximadamente 90 metros cuadrados y otras reparaciones, como el desarme y remodelación de una cocina y otras cuestiones menores, describe que en principio fue una relación informal dado que no había escrituración de contrato de trabajo, y que sólo el día 01 de septiembre de 2020, se le hizo un Contrato de Trabajo, para comenzar a trabajar con la demandada en calidad de MAESTRO, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la propiedad ubicada en CALLE PARAGUAY N°1480, COMUNA DE SAN RAMON. Sin perjuicio de los anterior el nuevo contrato reflejaba un sueldo menor al que efectivamente percibía, lo que se hizo de esa manera solamente para efectos previsionales, dado que su ex empleador no quería pagar cotizaciones tan altas, y debido a su calidad de extranjero, se vio en la obligación de proceder de esa manera, por lo cual se fijó una remuneración de $320.500.- en vez de los $960.000 que realmente ganaba, más gratificaciones estipuladas en el artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo. Detalla el monto de la remuneración percibida y los conceptos que la formaban y que en definitiva ascendía a la suma de $960.000., como sueldo bruto; que tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 y 14:00 horas, que su contrato se inició el día 01 de septiembre de 2020 y terminó el día 21 de noviembre de 2021, siendo de término indefinida. Refiere, en relación al término de los servicios que con fecha 04 de noviembre, al encontrarse con síntomas como dolor de cabeza, mareos y dolores musculares, acudió a un centro asistencial de salud, instancia que se le otorgó una licencia médica por 15 días, a contar del 02 al 16 de noviembre de 2021, debiendo retornar a sus labores el día 17 de noviembre del 2021. Indica que una vez que retomó su trabajo, con fecha 21 de noviembre de 2021, su ex empleador, don Gabriel Poblete, a eso de las 12:00 horas (antes de comenzar con su hora de colación), sin mayores explicaciones ni formalidades le informa que no debía asistir al día siguiente, ya que estaba despedido, sin hacer entrega de carta de despido, sin mencionar causal legal, en definitiva sin cumplir con ningún tipo de formalidad, e incluso adeudando cotizaciones previsionale
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 21 de noviembre de 2021.- II. Que la demandada, deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $400.625.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $400.625.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $200.312.-, por concepto de incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $27.777.-, por concepto de feriado proporcional. e) $380.438.-, por concepto de remuneración adeudada. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante, correspondientes al todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a dichas instituc
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NELSON JOSE ARENAS ROMERO, desempleado, C.I. 27.128.031-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Plaza N°0835, comuna de La Granja, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la sociedad ANDRITECK SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.086.113-6, representada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica