Juzgado de Letras de La Ligua

BANCODEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-774-2020

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.096.866-1, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Ignacio Muñoz Valencia, cédula nacional de identidad número 17.760.899-8 domiciliado en El Mirador Nº 76, La Ñipa, Petorca. Por medio de la presentación de Folio 19, el demandado opone las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7); la nulidad de la obligación (N° 14) y la concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11). Por resolución de Folio 27 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Por resolución de Folio 28 se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 38 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré operación Nº 22822033, suscrito con fecha 10 de Mayo del año 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $10.982.048.- por concepto de capital y más un interés del 0,9900% mensual a contar del 10 de Mayo del año 2019. Según la demanda, esta obligación se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $292.048.- cada una de las cuotas N° 1 a la N° 47 ambas inclusive y la número 48 y última por un monto de $292.076.-con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Julio de 2019 y las restantes los días 05 de los meses siguientes. Conforme al libelo de autos, el deudor adeuda desde la cuota que vencía en enero del año 2020 en adelante, por lo que el banco decidió hacer exigible el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $9.964.510.- más intereses pactados y penales que correspondan. Adiciona la ejecutante que se pactó en el propio pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas daría derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del Pagaré Operación Nº 22822033, suscrito con fecha 10 de Mayo del año 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $10.982.048.- TERCERO: Que la defensa del demandado se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (A) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa la falta de pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, incumplimiento sancionado en el artículo 26 inciso 1º de la misma ley. (B) Nulidad de la obligación (N° 14) Al tratarse de un pagaré a la vista, acusa la ausencia de dos de sus requisitos, falta de presentación del pagaré para su cobro y la falta de protesto. (C) Concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11) Indica que se encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante quien ha concedido espera y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. CUARTO: Que por resolución de Folio 28

Fallo

se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 38 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré operación Nº 22822033, suscrito con fecha 10 de Mayo del año 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $10.982.048.- por concepto de capital y más un interés del 0,9900% mensual a contar del 10 de Mayo del año 2019. Según la demanda, esta obligación se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $292.048.- cada una de las cuotas N° 1 a la N° 47 ambas inclusive y la número 48 y última por un monto de $292.076.-con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Julio de 2019 y las restantes los días 05 de los meses siguientes. Conforme al libelo de autos, el deudor adeuda desde la cuota que vencía en enero del año 2020 en adelante, por lo que el banco decidió hacer exigible el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $9.964.510.- más intereses pactados y penales que correspondan. Adiciona la ejecutante que se pactó en el propio pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas daría derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-774-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ La Ligua, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero com

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